Indemnización por fallecimiento / Julio 2016

A partir del 01 de Marzo del corriente entró en vigencia el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, que surge de la homologación del art. 60 bis del a CCT 60/89. De esta manera los empleadores se encuentran cubiertos por la indemnización que establece el art. 248 del la LCT y que deban al momento del fallecimiento del trabajador a quienes corresponda. A partir de la entrada en vigencia del mencionado seguro, los empleadores que se encuentren al día con pago de la prima, tendrán derecho a percibir luego del fallecimiento del trabajador, una indemnización por reintegro sobre la base de cálculo del salario básico de convenio.

A fin de cumplimentar con lo establecido en el art. 60 bis de la CCT 60/89, los empleadores deberán abonar mensualmente $56.25.- por cada trabajador activo que posean en nómina declarada (a partir del 1º de Julio).

Dicho importe por trabajador, será ajustable anualmente de igual forma y proporción que los salarios básicos de convenio.

Esta cobertura es absolutamente independiente de la prevista para los seguros de vida y sepelio, y se abonará directamente por reintegro al empleador, luego que el mismo presente a la aseguradora la documentación correspondiente.

Por último, recordamos que este seguro es obligatorio para todas las empresas gráficas y afines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, en base a la CCT 60/89.