Convenio

Convenio Colectivo
de Trabajo 60/89

Índice

Artículo 1° - Partes contratantes

Entre el Sindicato Gráfico Argentino, con personería gremial n° 1372, por una parte, y la Asociación Argentina de Editores de Revistas, la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires, la Cámara Argentina de Productores de Envases Flexibles, la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines y la Prensa S.A., por la otra, se conviene lo siguiente:

Art. 2° - Vigencia y denuncia del convenio colectivo de trabajo

Las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio, tendrán una vigencia de 12 (doce) meses, a contar desde la fecha de su homologación.
Si no fuera denunciado por cualquiera de las partes signatarias con 2 (dos) meses de anticipación a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por un período de 12 (doce) meses, y así, sucesivamente.

Art. 3° - Radio de aplicación

Será de aplicación dentro del ámbito de la Capital Federal, y los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4° - Personal comprendido

Son beneficiarios y están comprendidos en este Convenio Colectivo los operarios/as
gráficos/as de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y empleados/as administrativos/as que se desempeñen en los establecimientos, locales o talleres de la industria gráfica, editoriales y/o actividades afines, que desarrollen funciones específicamente enunciadas o no, expresamente en el nomenclador de categorías y tareas del presente Convenio, así como también todos/as aquellos/as que por sus funciones deben serlo, aunque no se hallaren incluidos en el presente CCT.
Se considera actividad gráfica y por ende comprendida en el presente convenio colectivo de trabajo, la que reproduce o traslada toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material, soporte o sustrato utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este convenio colectivo de trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se hallare aún incluida en la presente convención colectiva de trabajo.
Son industrias de artes gráficas, auxiliares y afines en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel en cualquiera de sus variedades, cartón y sus derivados, telas en todas sus texturas y composición, polietileno, poliéster, pólipropileno, plásticos y sus derivados, polímeros, películas, soporte óptico, magnético o informático (DVD, CD rom, disquetes, casettes, etc.), o cualquier otro material, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores.
Están comprendidas en esta convención todas aquellas actividades y/o empresas gráficas y poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, fotocopiado, duplicación y terminación de trabajos gráficos diversos, sobre todo tipo de materiales; todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores, trabajos comerciales en general; impresos de seguridad (papel moneda, cheques, billetes de loterías, de juegos varios, cupones para sorteos, tarjetas de crédito, débito, telefónicas, de transporte, credenciales identificatorias, etc., obleas, etiquetas, autoadhesivas o no, con o sin marcas de seguridad, código de barras, y otras aplicaciones similares), envases flexibles, de polietileno o similares (confección en capas y en todo tipo de material); autoadhesivos de todo tipo, gigantografias, imanes flexibles, calcomanías simples o vitrificadas, rotulación computada, impresión de datos variables, confección de sobres, bolsas de diversos tamaños y materiales con o sin impresión; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, tengan o no impresión, como también todo tipo de diseño y/o elaboración de packaging, cartelería, etcétera.
Se deja constancia que la descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en esta convención colectiva de trabajo, independientemente de la descripción del nomenclador de categorías y tareas, como así también el personal contratado conforme al artículo 7º del presente.
Esta convención colectiva de trabajo también será de aplicación cuando el trabajo se realice en el domicilio particular del trabajador, o en otro lugar determinado por la empresa.
A título enunciativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este convenio las actividades siguientes:
PREIMPRESIÓN
Defínese como parte integrante de este sector a todas aquellas tareas gráficas que forman parte de los trabajos previos a la impresión (tipográfica, offset, huecograbado/rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión electrónica y/o digital, impresión por láser, impresión letter, ploteo, rotulación computada, etc.), realizados en forma manual o utilizando los medios tecnológicos existentes o de aparición posterior a la firma de este convenio, mencionándose a continuación en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:
a) La composición, armado, diagramación, procesamiento de datos e imágenes digitales, diseño gráfico en sus diversas formas y fotorreproducción de textos, ya sea que ésta se ejecute en forma manual, mecánica, digital, fotocomposición, composición en frío, composición por medios electrónicos y/o digitales en todas sus variantes conocidas existentes en la actualidad o de aparición posterior a la presente convención y/o que reemplacen a cualquiera de los sistemas anteriores.
b) La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos sistemas o procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, copiado directo a plancha o placa (CTP), electrónico, informático, digital, etc., sobre cualquier material sensible o no, incluidos todos los soportes informáticos.
c) El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico o artesanal), fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfico (en sus diversas formas), autoedición, infografías, preparación, elaboración y mantenimiento de páginas o sitios web (website), etcétera.
IMPRESIÓN
Se entiende que existe impresión, cuando un texto o imagen, conjunta o separadamente, es reproducida a uno o más colores, en diversos formatos sin importar la cantidad, sobre cualquier tipo de material utilizable a tal fin, incluyéndose seguidamente a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
a) La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento que exista en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipográfica, offset, huecograbado/rotograbado, litografía, tampografía, flexografía, calcografía, xerografía, serigrafía, impresión digital, impresión por láser, impresión letter, ploteo, etc., ya sea que ésta se lleve a cabo sobre papel y/o toda la descripción de materiales establecida en el tercer párrafo de este artículo y/o de aparición posterior.
b) El presente convenio es de aplicación obligatoria –conforme a lo especificado en el artículo 4º– en toda unidad productiva en la que se utilicen para su funcionamiento máquinas de impresión de cualquier tipo y sistemas, formato y tamaño; pequeño offset, duplicadoras, multicopistas, fotocopiadoras a uno o más colores y cualquier tipo de máquinas o equipos que puedan producir impresos, independientemente de su ubicación y del uso al que se destinen.
POSTIMPRESIÓN
Se entiende por postimpresión, todas aquellas tareas y trabajos que deban realizarse a partir de la impresión, para la terminación de trabajos, incluyéndose seguidamente en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes funciones:
La encuadernación, manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas (rústica, cartoné, telas, plásticos, pasta, cuero, símil cuero, etc.) de revistas, libros varios, libros de contabilidad, talonarios, folletos, formularios simples y continuos, etc.; intercalación de pliegos, manual o mecanizada, terminación, doblado, ensobrado, troquelado, descartonado, y pegado, termofusión, puntillado, abrochado, sellado, empaquetado, armado de piezas postales, etiquetado, finishing; compaginación e intercalación de impresos (insert), ya sea ésta manual o mecanizada, anillado y realización en general de todo tipo de trabajos necesarios en la terminación antes de su entrega al cliente.
ESPECIFICACIONES
a) Están comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, los vendedores, promotores, auxiliares de ventas, telemarketers y todo dependiente, sea cual fuere su denominación que concierten ventas, negocios o trabajos dentro o fuera del establecimiento cuyo objeto y/o tarea y especialidad esté relacionado con cualquiera de las actividades referidas en el presente convenio.
b) También se encuentran comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, los trabajadores afectados a; laminación, coteado, gofrado, stamping, metalizado, barnizado, parafinado, adición de anilinas, acoplado, microcorrugado, etcétera.
c) Esta convención comprende también a todo el personal en relación de dependencia afectado al mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talleres y establecimientos gráficos y poligráficos, elaboración y preparación de tintas y barnices, manejo de extrusora para elaboración de polietileno y polipropileno, y otros materiales de uso en la industria gráfica, editoriales y actividades afines. También comprende al personal que se desempeña como operador programador en procesos y producción gráfica. De igual modo comprende a las industrias auxiliares o complementarias, tales como: estereotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricación de goma y caucho, fabricación de rodillos, vulcanizados, tintas, barnices, siliconas, soluciones de fuentes, papeles autoadhesivos, etcétera.
d) Los trabajadores gráficos, salvo la excepción contemplada en el artículo 7º del presente, tendrán relación de dependencia con las empresas o sociedades de las diferentes especialidades en la industria gráfica y/o editoriales y/o actividades afines, y su inclusión en este convenio es obligatoria, estén sus empleadores afiliados o no a las entidades empresarias representadas en este convenio.
e) Los empleadores ubicarán dentro de la especialidad que constituya su actividad principal, a los/as trabajadores/as y empleados/as administrativos/as de acuerdo a lo establecido en el cuadro general de categorías, y demás disposiciones de este convenio colectivo de trabajo.
f) Se deja expresamente establecido que están comprendidos dentro del presente convenio todos aquellos trabajadores, independientemente del cargo asignado por la empresa, que realicen en forma habitual cualquiera de las actividades y/o tareas que se desarrollen dentro de las empresas gráficas comprendidas en el presente convenio colectivo de trabajo, incluso aquellos trabajadores que realicen tareas de distribución interna o externa, almacenamiento, expedición, distribución y abastecimiento y traslados de materias primas y/o productos terminados, choferes, operadores de auto elevadores, como así también funciones en depósito y distribución.
g) Las partes firmantes, se reservan el derecho de solicitar por ante quien corresponda, la aplicación del presente convenio a: imprentas estatales o paraestatales; bancos o empresas que aunque desarrollen otras actividades específicas, tengan talleres para confeccionar sus propios impresos; cooperativas de trabajo; escuelas de artes gráficas nacionales, provinciales y municipales; escuelas sindicales, instituciones benéficas, religiosas o cualquier otro organismo o institución que posea maquinarias y elementos con los que se realicen tareas gráficas de diversa naturaleza.

Art. 5° - Personal excluido

Queda excluido del presente convenio el personal periodístico y administrativo incluido en la ley 12908; Ley 12921/Decreto 13839-46 y sus modificaciones; gerentes; subgerentes; adscriptos a gerencia; habilitados principales; apoderados; secretarios/as de gerencia y dirección; capataces; subcapataces; jefes; subjefes; encargados; personal de vigilancia; personal de supervisión que tenga personal a su cargo y que cumpla en forma efectiva funciones de dirección y vigilancia; y toda otra persona que tenga cualquier cargo jerárquico, cualquiera sea su denominación, reconocido como tal por la empresa.

Art. 6° - Personal contratado por tiempo determinado

A) Cuando las empresas contrataren en forma directa personal por tiempo determinado, el ingreso y condiciones de trabajo se ajustarán a lo siguiente:
1) Debe fijarse por escrito y en forma expresa el tiempo de duración del trabajo y especificación clara y precisa de las razones de la contratación.
2) Las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas deben justificar este tipo de contratación.
3) La formación de contratos por tiempo determinado en forma sucesiva, cuando no se ajuste a las condiciones exigidas en los incisos anteriores, convierten al contrato en uno por tiempo indeterminado.
4) Con respecto al personal contratado por tiempo determinado en forma directa por las empresas, éstas oficiarán como agentes de retención de las cuotas sindicales y toda otra contribución establecida en el presente convenio.
5) Deberán respetar estrictamente las normas convencionales en todo lo relativo a la prestación de servicios del personal contratado por tiempo determinado, mientras dure la vigencia del contrato. La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador.
6) El empleador deberá preavisar la extinción del contrato con una antelación no menor de un mes respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que la contratación sea de menor duración de un mes.
7) Si el empleador omitiera el preaviso, se entenderá que acepta la conversión del contrato por tiempo determinado en otro de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación por un plazo igual o distinto del previsto originalmente, cuando la modalidad de la tarea, causa o actividad de la contratación lo justifique, en los términos del apartado A- inciso 2) de este artículo.
8) En los contratos por tiempo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de las que justifique haber sufrido quien las alegue, o las que, a falta de demostración fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Rige en todo la normativa de la ley de contrato de trabajo.
Durante todo el tiempo que dure la relación de trabajo, el trabajador gozará de los beneficios sociales y previsionales contemplados para el trabajador efectivo, siendo encuadrado en la categorización salarial que corresponda a su función, conforme a la presente convención colectiva de trabajo.

B) Los empleadores podrán recurrir a la contratación de personal eventual solamente para cumplir tareas en forma temporaria, a fin de satisfacer servicios extraordinarios determinados de antemano o atender exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo.
Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
La carga de la prueba de que un tratoa de trabajo revista tal modalidad estará a cargo del empleador.
Es de aplicación con relación al personal que presta servicios eventuales, lo dispuesto por el artículo 29, último párrafo, de la ley de contrato de trabajo, debiéndose observar a su respecto lo establecido precedentemente.

Art. 7° - Empleados administrativos

Los empleados administrativos que se desempeñen dentro del local en que funcionan los talleres o anexos, gozarán de todos los beneficios sociales, legales y convencionales vigentes establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o actividades afines.

Art. 8° - Incompatibilidad

No podrá formar parte del personal gráfico y afín de las empresas gráficas y/o periodísticas y/o afines, ningún trabajador que goce de jubilación o pensión, o desempeñe funciones remuneradas en el sector gráfico.
Quedan exceptuados de esta prohibición los trabajadores jubilados que se acojan a la compatibilidad establecida en el artículo 253 de la ley 20744 (t.o. 1976), que autoriza la reincorporación a la actividad del trabajador jubilado.

Art. 9° - Condiciones de ingreso

A todo el personal se le deberá exigir como requisito mínimo para su ingreso:
a) documento de identidad (libreta de enrolamiento, cívica, cédula de identidad, documento nacional de identidad);
b) A los menores de 16 (dieciséis) años de edad: libreta de trabajo y libreta de ahorro conforme a lo normado en la legislación vigente;
c) Constancia de su domicilio, el que se considerará subsistente en tanto no se notifique su cambio por escrito y contra recibo;
d) Número de afiliado a la caja de jubilación, si lo tuviere.

Art. 10 - Aprendices

Para ingresar como aprendiz en un taller, será requisito indispensable tener como mínimo 14 (catorce) años de edad, salvo excepción debidamente autorizada por autoridad competente, y estarse a lo siguiente:
a) Haber cursado estudios primarios.
b) A los efectos del reconocimiento del período de aprendizaje cumplido y de la remuneración correspondiente, los aprendices que se retiren de un establecimiento, recibirán de la empresa un certificado en el que constará su antigüedad y las funciones que hubiere desempeñado.
c) A los mismos efectos, en cuanto al período cumplido y a la remuneración correspondiente, el empresario reconocerá las etapas de la instrucción cumplida y que resulten de los certificados expedidos por las escuelas profesionales, técnicas o sindicales reconocidas, y en los que se declaren estudios cursados como así también la especialidad.
d) El aprendiz o alumno, al ingresar a un establecimiento, debe manifestara previamente y presentar en un plazo de 30 (treinta) días, que será ampliado cuando razones especiales lo justifiquen, los certificados que comprueben su antigüedad. Si así no lo hiciera, el empleador no reconocerá los certificados que se presenten posteriormente. El empleador hará firmar al ingreso al aprendiz, una ficha o declaración cuyo duplicado entregará al aprendiz, debidamente firmado, en la que consten los cursos seguidos y en cual escuela, o la antigüedad y especialidad que tiene y en qué establecimiento.
e) Los aprendices que además de trabajar estudien, tendrán derecho a tomar su período de vacaciones dentro del lapso que corresponda a las vacaciones determinadas por el Ministerio de Educación al finalizar el curso escolar. El empleador podrá exigir del aprendiz el certificado pertinente de la escuela o instituto donde concurra, a fin de otorgar el beneficio en dicho período.
f) Todos los aprendices de la industria gráfica, diarios y actividades afines, gozarán de asueto el día 3 de junio de cada año, correspondiéndoles percibir la asignación habitual de acuerdo a lo estipulado en la ley sobre la creación del DIA DEL APRENDIZ.
g) Todo aprendiz de la industria gráfica, diarios y actividades afines, tiene derecho a gozar los mismos beneficios sociales y convencionales que los demás empleados y obreros comprendidos en el presente convenio colectivo.
h) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se conviene la aplicación de la siguiente escala de progresión y consecuente remuneración de los aprendices:
h.1) Al ingreso, el aprendiz percibirá la remuneración correspondiente a la Categoría 1.
h.2) A los 6 meses, será incluido en la Categoría 2 del cuadro de categorizaciones.
h.3) A los 12 meses del ingreso, será incluido en la Categoría 3 del cuadro de categorizaciones.
h.4) A los 18 meses del ingreso, será incluido en la Categoría 4 del cuadro de categorizaciones.
Queda claramente establecido que la progresión detallada precedentemente, se aplicará a los aprendices que cumplan la jornada legal en forma total.
i) En los casos en que, por la edad del aprendiz, el mismo se desempeñe con jornada legal reducida, a los efectos de la remuneración, se registrará un descuento del 20% para los incisos h.1) y h.2), y un descuento del 10% para los incisos h.3) y h.4), exceptuándose en el caso del ingreso de un aprendiz de diecisiete (17) años de edad, que no registre antigüedad de aprendizaje, en cuyo caso se aplicará únicamente el 10% de descuento sobre el salario correspondiente a la Categoría 1, como lo establece la ley.
Los citados descuentos reemplazarán los previstos por la ley en la materia y quedarán automáticamente sin efecto cuando el aprendiz sea promovido a una categoría superior de las establecidas.
j) A los efectos de la aplicación de las escalas de aprendizaje precedentemente mencionadas, será computable la antigüedad que registre cada aprendiz a la firma del presente convenio.

Art. 11 - Salario mínimo de convenio

La aplicación del salario de convenio en la industria gráfica y/o diarios y/o actividad afines, se realizará sobre la base de las condiciones horarias de la actividad gráfica establecida en los artículos 24 y 25 del presente convenio, según corresponda.

Art. 12 - Forma de pago

El pago de los haberes se hará en dinero en efectivo o, previa conformidad del personal, mediante el sistema de cheque, depósito en cuenta corriente o caja de ahorro, ajustándose a lo siguiente:
a) El pago debe hacerse en horas y lugar de trabajo dentro de los primeros cinco días siguientes de cada quincena o mes.
b) Cuando el trabajador fuese mensualizado, el empleador podrá anticiparle el pago del importe neto devengado en los primeros quince días del mes, o en su defecto, hasta el 50% del sueldo mensual bruto correspondiente, observándose en ambos casos el plazo establecido en el inciso a).
c) La mensualización de haberes se hará sobre la base de 184, 175 y 150 horas mensuales, según corresponda a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente convenio.
d) Si las horas mensuales trabajadas excedieran estos límites, las mismas serán abonadas.

Art. 13 - Bonificación por antigüedad

Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente convenio, gozarán de una bonificación por antigüedad de AUSTRALES SESENTA (A 60,00), por cada año de servicio prestado en la empresa y se ajustará a lo siguiente:
a) No habrá límite por años de servicio en la empresa, a los efectos del pago de esta bonificación.
b) El monto correspondiente a este concepto, figurará por separado dentro del recibo de pago, e integrará el salario a los efectos del cálculo de las horas extraordinarias.
c) La antigüedad para cada trabajador se establece al 31 de diciembre de cada año, computándose como año íntegro la fracción que a dicha fecha exceda de 6 (seis) meses. El pago se efectuará cumplidos los términos establecidos en el presente artículo.
d) Corresponde computar la antigüedad anterior del trabajador que habiendo cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
e) El monto establecido en el primer párrafo de este artículo se establecerá en cada oportunidad en que se produzcan variaciones en las escalas correspondientes a los salarios básicos de convenio.

Art. 14 - Sueldo anual complementario

El sueldo anual complementario establecido por ley 23041, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Art. 15 - Compensación por trabajo nocturno

Los trabajadores del sector diarios que realicen tareas habitualmente nocturnas en su horario normal, gozarán de los siguientes descansos anuales complementarios:
a) De 1 (un) día cuando trabajen hasta 2 (dos) horas nocturnas.
b) De 2 (dos) días cuando trabajen más de 2 (dos) y hasta 4 (cuatro) horas nocturnas.
c) De 4 (cuatro) días cuando trabajen más de 4 (cuatro) horas nocturnas.
Se aclara que esta licencia no genera el derecho al goce de francos.
Se considera horario nocturno el comprendido entre las 21 y las 6 horas. El trabajador, para tener derecho a este beneficio, deberá haber prestado servicios en horario nocturno como mínimo durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.
Este complemento podrá ser sustituido, a opción del trabajador, por su equivalente pago calculado al jornal diario.

Art. 16 - Vale de comida

Al personal de choferes y ayudantes que deban realizar sus tareas fuera del establecimiento en horarios de comida, se les abonará un vale cuyo valor se establece en AUSTRALES OCHENTA (A 80,00). Este importe se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios.
Igual beneficio se otorgará a aquellos trabajadores que, desempeñándose en horario continuo, deban extender su jornada, antes o después de su turno, en 2 (dos) horas o más, para el sector obra, y 3 (tres) horas o más, para el sector diarios.
Cuando la empresa disponga de comedor, el trabajador utilizará los servicios del mismo, otorgándosele a tal efecto un vale de comida cuyo valor será, como mínimo, el que se establece en el presente artículo.
En aquellos establecimientos donde no exista comedor, el personal dispondrá de un lugar para servirse un refrigerio durante la media hora de descanso. alejado de las máquinas y especialmente donde no haya polvillo en suspensión.

Art. 17 - Promoción escalafonaria

Para aquellos trabajadores que por la índole de las tareas que desempeñan en la respectiva rama, no tuvieran acceso a una categoría superior a la 4 (cuatro), se le abonará una bonificación adicional escalafonaria que integrará su remuneración a todos los efectos y que se fijará en relación al tiempo que se desempeñen en su categoría, a saber:
a) A los 4 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 1 y 2.
b) A los 8 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 2 y 3.
c) A los 12 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 3 y 4.
d) A los 16 años, la diferencia de los salarios básicos de convenio entre la Categoría 4 y 5.
Esta bonificación se abonará sin perjuicio de lo que le corresponda percibir al trabajador/ra por la antigüedad que registre en la empresa.
El pago de esta bonificación figurará como rubro individualizado dentro del recibo de sueldo, siendo parte integrante de las remuneraciones.

Art. 18 - Vacaciones

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 14 (catorce) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.
b) de 21 (veintiún) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de 5 (cinco) años pero no exceda los 10 (diez) años.
c) de 28 (veintiocho) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 (diez) años, no exceda los 15 (quince) años.
d) de 30 (treinta) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de 15 (quince) años, no exceda los 20 (veinte) años.
e) De 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 (veinte) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda a las mismas.

Art. 19 - Licencias remuneradas

Las empresas concederán licencias remuneradas a los trabajadores en los siguientes casos:
a) 1 (un) día para revisación media prematrimonial;
b) 1 (un) día por revisación médica por servicio militar. En caso nuevas citaciones por igual motivo corresponderá el pago de jornal o jornales caídos;
c) 14 (catorce) días corridos para contraer matrimonio, incluido el día de la ceremonia, sin acumulación de francos;
d) 2 (dos) días corridos por nacimiento de hijo, uno de los cuales deberá ser hábil;
e) 3 (tres) días corridos, uno de ellos hábil, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos;
f) 2 (dos) días, uno de ellos hábil, por fallecimiento de hermanos o nietos;
g) 1 (un) día hábil por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, tíos directos (hermano de padre o madre) y abuelos;
h) Corresponderá el pago de los jornales caídos cuando la pérdida de los mismos sea motivada por el cierre empresario, por alguna de las causas señaladas en el presente artículo;
i) 2 (dos) días por materia secundaria y 3 (tres) días por materia universitaria para rendir exámenes finales;
j) 2 (dos) días por interrupción de embarazo después del sexto mes, que afecte al cónyuge o a la persona con la que el trabajador estuviere unido en aparente matrimonio;
k) 1 (un) día adicional por fallecimiento de familiar, cuyo sepelio tenga lugar a una distancia superior a los 100 Km. del lugar de residencia;
l) 1 (un) día hábil por estudios radiográficos especializados y/o similares, previa prescripción médica;
m) 1 (un) día hábil por mudanza, cada dos años;
n) Hasta 5 (cinco) días por año cuando debido a fenómenos climáticos que constituyan un caso fortuito, fehacientemente justificado, que lo afecte directamente, el trabajador no pudiere asistir a su puesto de trabajo.

Art. 20 - Licencias no remuneradas

Las empresas deberán conceder licencias sin goce de sueldo a su personal y en días corridos, en los siguientes casos:
a) Cuando por razones valederas debidamente justificadas el trabajador la requiera con una anticipación de hasta 10 (diez) días y por un plazo no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días por año;
b) Cuando a pedido de la organización sindical, un miembro electivo o un trabajador necesitare permiso para efectuar gestiones gremiales y hasta dos trabajadores de la misma empresa y distintas ramas. Los pedidos de licencia deberán hacerse obligatoriamente por escrito;
c) Por designación en cargo político;
d) Por designación en cargo sindical;
e) Cuando el trabajador fuese destinatario de becas destinadas al perfeccionamiento técnico de aplicación en la industria gráfica, diarios y actividades afines, y la solicitare con 30 (treinta) días de anticipación y por un período de hasta 12 (doce) meses.

Art. 21 - Ausencias

Los trabajadores deberán dar aviso a la empresa cuando con antelación sepan que no podrán concurrir al trabajo, debiéndose estar a lo siguiente:
a) El aviso deberá darse lo antes posible sin exceder el horario en que le corresponda trabajar, indicando la causa por escrito, telefónicamente, por medio del delegado o, en su defecto, de un miembro del personal; por recado o telegrama.
b) La ausencia en forma injustificada del trabajador estará encuadrada en lo prescripto por la ley 20744 (t.o. 19976).
c) El trabajador -si el empleador lo exigiere- deberá exponer por escrito las causas de su inasistencia al trabajo, al reanudar sus tareas.

Art. 22 - Día del trabajador gráfico

Se fija el día 7 de mayo día del trabajador gráfico. En dicha fecha los trabajadores gráficos comprendidos en el presente convenio, no prestarán tareas en toda la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines y será obligatoriamente pago. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores gráficos sin distinción de nacionalidad.

Art. 23 - Días feriados

Todos los días el año son laborales, excepto los domingos, 1 de enero, Viernes Santo, 1 y 25 de mayo, 10 de junio, 2 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de diciembre y los que se declaren feriados obligatorios por ley o decreto nacional, respetando las excepciones contempladas en la ley 11544.
Mientras se mantenga en vigencia el artículo 1° de la ley 23555, los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes, serán trasladados al día lunes siguiente. Los días lunes que resulten feriados por aplicación de lo expuesto precedentemente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. Se exceptúan de la disposición de lo dicho precedentemente los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 25 de diciembre y 1 de enero.
Además, deberá estarse a lo siguiente:
a) En todos los sectores de la industria gráfica y/o diarios vespertinos y/o actividades afines, no se trabajará el día 1 de enero, correspondiendo su pago.
b) El resto de los días no laborables se ajustará a lo normado por el artículo 167 de la ley 20744 (t.o. 1976), incluyéndose el siguiente texto, con fines aclaratorios: Días no laborables: Jueves Santo y 8 de diciembre. Opción: En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
c) Al trabajador que le correspondiere franco, ya fuese el mismo rotativo o fijo, en uno de los días feriados de pago obligatorio, deberá abonársele este día sin trabajar.
d) Si el trabajador debiera prestar servicios en uno de los días feriados de pago obligatorio, cobrará con el 100% de recargo y deberá dársele un descanso compensatorio el día anterior o un día posterior, dentro de los 15 (quince) días siguientes o, a opción del trabajador, en cualquier época del año.
e) Cuando a pedido del empleador el trabajador prestara servicios en un franco compensatorio, la empresa deberá compensar dicho franco compensatorio con el pago del 100% del jornal diario, en caso de que este franco no pudiere ser gozado.
Sector Diarios: Todos los días del año son laborables. En la víspera de los días que por ley o decreto, o resolución de carácter nacional, no se permita la aparición de los diarios, en el caso de los matutinos no se obligará a concurrir a sus tareas al personal obrero dedicado exclusivamente a la ejecución del diario y suplementos de éste, abonándosele íntegramente su salario y, en el caso de los diarios vespertinos, en el mismo día de su no aparición.
En el caso que el personal goce de franco rotativo, se correrán los francos de todo el personal.

Art. 24 - Jornada de trabajo en el sector obra

La jornada máxima de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, no podrá exceder de 9 (nueve) horas diarias o 44 (cuarenta y cuatro) semanales de labor diaria, y de 8 (ocho) horas diarias o (39) treinta y nueve de labor nocturna, preferentemente de lunes a viernes y de conformidad con la legislación vigente, a excepción del último turno nocturno de este último día, que finalizará a las 6 (seis) horas del día sábado como máximo, según la modalidad horaria adoptada, y preferentemente en horarios corridos.
Se deja expresamente aclarado que de lunes a jueves, la jornada ha sido extendida en 1 (una) hora más por día para completar los máximos establecidos precedentemente (44 horas semanales de labor diurna o 39 semanales de labor nocturna), sin que ello implique pago de hora extra alguna hasta que se supere el respectivo tope diario (9 ú 8 horas diarias de lunes a jueves, según sea la jornada diurna o nocturna, respectivamente).
Los trabajadores que se desempeñen en ramas y tareas legalmente declaradas insalubres, trabajarán 7 (siete) horas diarias o 36 (treinta y seis) semanales, aplicándose para su extensión y pago, el mismo criterio establecido en el párrafo anterior.
Se deja establecido que el régimen regulado precedentemente no se aplicará para el caso de aquellos trabajadores que laboren con el sistema de trabajos por equipo o turnos rotativos.
Cuando el trabajo diurno se realice en forma continuada y sin descanso, no podrá exceder de 8.30 (ocho horas y media), abonándose el salario correspondiente a 9 (nueve) horas. Cuando la jornada de trabajo se realice en forma ininterrumpida, el empleador permitirá a los operarios tomar un refrigerio cuando ello no implique paralización de tareas como se hace habitualmente.
Además, deberá estarse a lo siguiente:
a) Los trabajadores que cumplan sus tareas en horario nocturno, percibirán una bonificación del 15% (quince por ciento) de sus haberes, en dicho turno. Se considerará horario nocturno al establecido por la ley vigente. Cuando la jornada incluya horas diurnas y nocturnas, solo se pagarán con recargo las trabajadas entre las 21 y las 6 horas, y de las horas suplementarias que solo percibirán el recargo por hora extraordinaria. Queda claramente establecido que la citada bonificación estará condicionada al desempeño nocturno, cesando su percepción cuando desaparezcan las circunstancias que generan su aplicación.
b) Los iguales o menores beneficios que en cualquier forma, modalidad o frecuencia de pago, a la fecha de la vigencia de esta convención, estén en práctica en las empresas con carácter de bonificación por trabajo nocturno, serán absorbidos por la bonificación determinada precedentemente. Cuando la compensación vigente sea de mayor cuantía, la misma se aplicará en reemplazo de la bonificación que por este artículo se establece.
c) En aquellos casos en que la empresa no establezca horario corrido, deberá abonar a cada trabajador el equivalente a 2 (dos) boletos mínimos de transporte automotor colectivo zonal por cada día de trabajo.

Art. 25 - Jornada de trabajo en el sector diarios

Para las empresas periodísticas editoras de diarios, la jornada concluirá a las 6 (seis) horas de trabajo o al cierre del diario, o al término de la tirada para las distintas ramas .Cuando por fuerza mayor o situaciones excepcionales de la profesión se prolongara la jornada por más de seis horas, se pagarán las horas de prolongación con el 50% de recargo en días hábiles y el 100% en días feriados nacionales.
En tales casos, la fracción de hora que exceda el minuto y hasta los 15 minutos, se abonará como media hora. A partir del minuto 116, se pagará la hora. Las siguientes horas se pagarán según el mismo procedimiento.
Los obreros de la rama fotograbado de diarios trabajarán 6 (seis) horas como máximo, percibiendo íntegramente el sueldo establecido en la escala del básico mensual de acuerdo a su correspondiente categorización. Cuando la jornada sea ejecutada en forma continuada, el obrero tendrá media hora de descanso por turno, comprendido dentro de la jornada legal de seis horas.
Los obreros de las ramas insalubres comprendidos en los decretos reglamentarios de la ley 11544, no podrán excederse de 6 (seis) horas diarias de labor o 36 (treinta y seis) semanales.

Art. 26 - Violación de la jornada de trabajo

Incurre en violación de la jornada de trabajo todo operario que la exceda aún cuando el exceso resulte de la suma de horas trabajadas en el mismo día y en distintas empresas, ramas o turnos, con la sola excepción de las horas extras legalmente autorizadas. Los empresarios y obreros serán responsables del cumplimiento de este artículo, mediante denuncia ante la autoridad de aplicación y la organización sindical.
En aquellos casos en que por un período prolongado y por requerimientos de la producción, fuera necesario realizar mayor número de horas extraordinarias que las especificadas en el artículo «horas extraordinarias» del presente convenio, los empleadores deberán requerir previamente la conformidad de la organización sindical.

Art. 27 - Horas extraordinarias

Sólo se trabajarán horas extras en casos imprevistos o excepcionales y serán abonadas con el 50% de recargo en días hábiles y con el 100% en días feriados nacionales y desde las 13 (trece) horas del día sábado hasta las 24 (veinticuatro) horas del día domingo o el de los francos compensatorios. Por ninguna circunstancia las horas extras podrán exceder de 6 (seis) horas por semana.
Para los trabajadores del sector diarios comprendidos en la excepción al descanso hebdomadario, las horas extras con el 100% de recargo se abonarán cuando se trabajen durante el franco semanal.

Art. 28 - Horarios de trabajo

Los empleadores establecerán los horarios de trabajo de conformidad con la legislación vigente. Los mismos podrán efectuar cambios de horario siempre y cuando ello no afecte moral y materialmente al trabajador.
Dicha modificación deberá ser notificada al interesado con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.

Art. 29 - Excepción al descanso hebdomadario

Los trabajadores que por la índole de su trabajo no pudieren descansar los sábados y domingos, lo harán cada 4 (cuatro) días, aplicando en estos casos el sistema de descanso rotativo) 42 horas como mínimo).
En los meses de 31 (treinta y un) días, este día se abonará aunque no se laborado y figurará por separado dentro del recibo de pago, manteniéndose el sistema de pago para aquellas empresas periodísticas que estén prorrateando mensualmente los pagos que se realicen por feriados, francos compensatorios, y días excedentes de la jornada mensual.

Art. 30 - Igual tarea, igual salario

En igualdad de tareas y trabajos, las mujeres percibirán igual salario que los hombres. Los empleadores darán igual oportunidad a los trabajadores en los casos de vacantes de categorías superiores, con la sola excepción de aquellas que demanden un esfuerzo físico que no pueden realizar.

Art. 31 - Trabajo a domicilio

Las condiciones generales establecidas en el presente convenio colectivo, serán extensivas en todas sus partes a los trabajadores a domicilio.
Las tarifas de salarios para estos trabajadores serán las que resulten de aplicar los salarios establecidos para los trabajadores internos.
Las modalidades y beneficios superiores de que gozan actualmente los trabajadores a domicilio, no serán disminuidos. Los trabajadores a domicilio tienen derecho a todos los beneficios sociales, legales y convencionales establecidos para los trabajadores de la industria gráfica y/o actividades afines.

Art. 32 -Trabajo a destajo

Queda prohibido el trabajo a destajo por tareas o contrato a domicilio en todas las ramas de la industria.

Art. 33 - Servicio militar

Todo trabajador comprendido en el presente convenio conservará todos sus derechos al puesto que ocupe en el establecimiento, cuando por imperio de la ley de servicio militar obligatorio se incorpore bajo bandera y deberá estarse a lo siguiente:
a) Durante el tiempo que el trabajador permanezca bajo bandera, percibirá una asignación mensual no remunerativa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la categoría uno de la escala salarial de este convenio. Este importe variará cada vez que se modifique la escala de salarios;
b) Asimismo, la totalidad del tiempo que dure su estada bajo bandera, le será computada a los fines de los ascensos que le pudieren corresponder;
c) Finalizada su obligación para con el servicio militar obligatorio deberá incorporarse a su trabajo dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes.

Art. 34 - Vacantes

Las vacantes que se produzcan en los establecimientos y que las empresas resuelvan cubrir, serán ocupadas por el personal inmediato inferior, considerando la capacidad del trabajador a ascender, y deberá estarse a lo siguiente:
a) A igual capacidad, primará la antigüedad para dicho ascenso;
b) De ser necesaria la contratación de trabajadores para completar vacantes, los empleadores podrán solicitar personal en las condiciones previstas en el artículo 64 (Bolsa de Trabajo).
c) El trabajador que se considere injustamente postergado deberá presentar la reclamación a su principal dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, siempre y cuando no se encontrara ausente por gozar de licencia en virtud del artículo 19 (licencias remuneradas), del presente convenio. En tal caso dicho plazo se contará a partir del momento en que se reincorpore a sus tareas.
d) Si no hubiere reclamación dentro de los plazos antes mencionados, se considerará al trabajador ascendido, con carácter definitivo, percibiendo los haberes correspondientes desde el primer día;
e) En caso de existir reclamo y no ascender, se abonará el importe de diferencia al trabajador que realizó las tareas;
f) De existir reclamo no resuelto, resolverá la comisión paritaria permanente en un plazo no mayor de 30 días.

Art. 35 - Reemplazos

Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior, percibirá el sueldo correspondiente a la categoría que pase a ocupar desde el primer día inclusive mientras dure el reemplazo, de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Este reemplazo no podrá exceder de 9 (nueve) meses, al cabo de los cuales el reemplazante obtendrá automáticamente la categoría superior, no pudiendo ser desplazado por otro operario. En cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse en jornadas alternadas las correspondientes a 12 (doce) meses, implicará que automáticamente quien realizó las suplencias pasará a la categoría superior que hubiere estado supliendo.
b) Los plazos mencionados en el inciso a) de este artículo no serán tenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir ausencia provocadas por el uso de licencias por accidente de trabajo, enfermedad o accidente inculpable, maternidad, estado de excedencia o servicio militar.

Art. 36 - Cambio de tareas

No podrá exigírsele al trabajador que realice tareas que no correspondan a su categoría o rama; pero cuando las necesidades del trabajo lo requieran, y en forma transitoria, podrán encomendársele tareas similares, siempre y cuando no fueren en desmedro de su jornal y prestigio.
Cuando un trabajador se desempeñe en 2 (dos) o más tareas, gozará del sueldo de la categoría superior.
Queda aclarado que no significa desmedro de categoría el desempeño de tareas categorizadas en niveles más bajos del cuadro general, cuando la mayor categoría de quien las realiza se deba exclusivamente a la promoción automática por antigüedad.

Art. 37 - Reconversión de mano de obra

Cuando las empresas introduzcan máquinas y/o equipos que comporten una nueva tecnología y ello ocasionare reconversión de mano de obra, se atendrán a lo siguiente:
a) Con la finalidad de armonizar y garantizar los intereses y derechos de las partes intervinientes en la faz productiva, se dará prioridad para ocupar puestos de nueva tecnología al personal afectado, teniendo en cuenta su capacidad de adaptación, y a igual capacidad de adaptación. La antigüedad en la empresa para determinar el orden de preferencia.
b) El trabajador podrá optar por no aceptar el nuevo puesto en la máquina y/o tecnología introducida. Esta negativa no podrá ser invocada como causal de despido.
c) El personal afectado por las causas enumeradas en los inciso a) y b), será reubicado en otras especialidades, sin sufrir rebaja de categoría.

Art. 38 - Derecho de defensa ante sanciones disciplinarias

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, es decir, la facultad del empleador de aplicar medidas disciplinarias ante las faltas o incumplimientos del trabajador, éste podrá ejercer su derecho a defensa, haciendo oír su descargo.

Art. 39 - Adicional por mayor responsabilidad

El trabajador que en forma accidental o no, sea directamente responsable del trabajo de otro u otros, de categoría igual o superior, percibirá un adicional mínimo del 10% (diez por ciento) sobre el salario que normalmente corresponde a su categoría. Cesa esta remuneración cuando éste vuelva a sus tareas habituales.

Art. 40 - Responsabilidad del maquinista

El maquinista cuidará las herramientas y útiles de labor y el correcto funcionamiento de las máquinas, siendo el responsable de mantener la cohesión técnica del grupo de trabajo coordinando armónicamente las tareas del mismo.

Art. 41 - Operadores de fotocomposicióny/o composición gráfica y/o laser

Todo el personal afectado a la composición de material gráfico exclusivamente, se regirá por el presente convenio colectivo de trabajo, estableciéndose que las tareas de fotocomposición y/o composición en frío y/o láser, deben realizarse sólo por personal gráfico.

A – Operador de fotocomposición y/o composición en frío y/o láser:
1) Se procurará al máximo que los originales entregados al operador estén dactilografiados y que el tamaño de los caracteres y el grado de nitidez de los mismos permitan su fácil lectura.
2) Las empresas deberán constatar la calidad de las pantallas para el caso de los modelos de tubos de rayos catódicos y en caso que no tuvieran las protecciones correspondientes, instalarlas.
3) Se deberá proveer un atril adecuado a la mesa de trabajo a cada operador que le permita una cómoda posición y lectura de los originales.
4) En el caso de disponer de equipos de recepción de información ruidosos, como en el caso de los antiguas teletipos, éstos deberán estar separados o aislados acústicamente de la sala de composición y armado.
5) De acuerdo a las normas protectivas de los equipos electrónicos y en resguardo de la salud de los operarios, se procurará mantener la temperatura de la sala en no menos de 20° C.
6) La luz artificial requerida para las tareas de composición será del tipo que proyecte una iluminación difusa, sin sombras ni concentraciones que dificulten la lectura o motiven un esfuerza visual al operador.

B – Correctores de obra:
1) Una vez detectado el estado visual de la relación laboral con el corrector, toda modificación posterior motivada por desgaste o cansancio que requiera el uso o cambio de lentes por el mismo, será absorbido en un 50% por el empleador.
2) Se deberá proveer al corrector de un lugar adecuado y de una correcta iluminación para desempeñar su tarea.

C – Armador de fotocomposición y/o composición en frío y/o láser:
1) La mesa de trabajo deberá estar recubierta con los materiales acordes al sistema de trabajo realizar.
2) En caso de trabajar por reflección, la iluminación será la adecuada para no producir sombras ni reflejos excesivos sobre los papeles y materiales de armado.
3) En caso de trabajar por transparencia, los vidrios deberán ser de esmerilado grueso, con iluminación difusa por tubos, o en su defecto, vidrios transparentes con una lámina de acrílico blanco entre la fuente lumínica y el vidrio, o una combinación de ambas posibilidades, con el fin de evitar el cansancio visual al operario.

Art. 42 - Suministro de herramientas y elementos de trabajo

Los empleadores proveerán las herramientas y demás elementos adecuados de trabajo que fueran necesarios para el rendimiento normal de los trabajadores. Los trabajadores conservarán y cuidarán las herramientas y útiles con que trabajan, procurando mantenerlas siempre en el mejor estado.
Asimismo, deberá estarse a lo siguiente:
a) Las empresas y talleres, a fin de que las máquinas rindan la producción establecida en cada caso, deberán mantener las mismas en perfecto estado de funcionamiento.
b) Sus instalaciones deberán estar resguardadas de tal manera que ofrezcan el máximo de seguridad para los trabajadores.
c) Las herramientas y útiles de trabajo entregadas para su uso a los trabajadores, no estarán a cargo económico de los mismos.
d) Si las maquinarias, elementos de trabajo o instalaciones, no reunieran las condiciones de seguridad conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, no será obligatorio para el trabajador prestar servicio, ajustándose para ello a los procedimientos previstos en las referidas normas.

Art. 43 - Examen clínico de salud

Todo el personal comprendido en el presente convenio será objeto de exámenes clínicos con una periodicidad no mayor de 12 (doce) meses entre un examen y otro, sin perjuicio de lo que al respecto determina la legislación pertinente en la materia.
El personal que se desempeñe en tareas y/o lugares declarados insalubres por la autoridad de aplicación, será objeto de exámenes clínicos con la periodicidad que fije la legislación vigente y dentro de un plazo de un plazo no mayor de 15 (quince) días de la fecha respectiva. Si del examen que se practique al trabajador que realice estas tareas insalubres, surgieran afecciones que inhabiliten al mismo para el desempeño de su tarea habitual, la incapacidad laboral será motivo de rehabilitación y no se aceptará este hecho como causal de despido.
En todos los casos, será de cumplimiento obligatorio por parte del trabajador efectuar estos exámenes clínicos, debiendo la empresa hacerle conocer los resultados del mismo.

Art. 44 - Enfermedad inculpable

El cumplimiento del presente artículo, deberá ajustarse a lo siguiente:

I. Aviso al empleador:
a) Cuando el trabajador se viere imposibilitado para desempeñar sus tareas habituales por causa de enfermedad inculpable deberá comunicar esta circunstancia al empleador en el transcurso de la jornada de trabajo o con anterioridad a su horario habitual de trabajo, mediante alguna de las siguientes formas:
a. 1) Telegráfica o telefónica. a.
2) Nota entregada al empleador o funcionario autorizado, por sí o por terceros. En caso de utilizarse este medio, el empleador o su representante entregará una constancia escrita de la recepción del aviso.
b) No se requerirá el procedimiento anterior cuando el trabajador se hubiere retirado en forma durante su horario de trabajo con comunicación a su superior jerárquico, o previa intervención del servicio médico interno, donde lo hubiere.
c) En caso de imposibilidad para dar aviso dentro del período indicado en el inciso a), la notificación se hará inmediatamente de desaparecido el motivo que impidió la comunicación.
d) El aviso referido en el inciso a) de este artículo, se hará con el siguiente texto: d.
1) Si el trabajador puede trasladarse: «enfermo-nombre del trabajador».d.
2) Si no pudiera trasladarse: «enfermo guardo cama-nombre del trabajador».

II. Procedimiento de control:
1) Es facultad del empleador el control de la enfermedad invocada por el trabajador durante todo el tiempo y en cualquier momento, respetando el derecho de reposo del trabajador enfermo. A tal fin podrá disponer del citado control, mediante los servicios médicos que considere necesarios.
2) Se deja expresamente establecido que la asistencia profesional médica constituye un servicio de naturaleza social, técnico/científica, que no puede ser obstruida o dificultada por ninguna razón o concepto, respetando en primer término la dignidad del trabajador.
3) En caso que el trabajador no guarde cama, será obligación del mismo facilitar el control de su enfermedad en el consultorio del médico, en el servicio médico que indique el empleador o en el domicilio del enfermo, debiendo el empleador hacer conocer previamente al trabajador el sistema de control que se seguirá.
4) Cuando el trabajador hubiera notificado en tiempo y forma su enfermedad y por situación de hecho o prescripción médica no deba salir de su domicilio, el control se realizará mediante visita médica domiciliaria sin obligación de concurrir al consultorio de la empresa o servicio médico externo. Si el trabajador por razones de su enfermedad se viera precisado a ausentarse de su domicilio, deberá dejar claramente especificado en él, el sitio exacto en que se encuentre, a fin de que el médico o servicio médico designado por el empleador pueda verificarlo; de no cumplimentarse lo antedicho, carecerán de validez los informes que los profesionales eleven al respeto.
5) Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico y/o en la duración de la licencia por enfermedad prolongada, entre los médicos del trabajador y del empleador, el principal tendrá a su cargo el designar un tercer médico especialista con título habilitante en la enfermedad o dolencia de que se trate, previa notificación al trabajador. Este profesional deberá estudiar el caso con los antecedentes que disponga y los que crea conveniente obtener, debiendo dar su dictamen en el menor tiempo posible y especialmente deberá expedirse sobre:
a) la enfermedad que padece;
b) la duración del reposo, si correspondiese.
Durante el tiempo en que se expida el médico especialista mencionado en el párrafo precedente, el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones correspondientes. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador podrá descontarle los haberes abonados por las ausencias que no hubieran sido justificadas.
En ningún caso las ausencias motivadas por las discrepancias de diagnósticos médicos serán causal de despido y/o sanción disciplinaria.

III. Certificado médico: Para el caso de que el empleador no hubiera ejercido el derecho de control durante el período de enfermedad, no originado en falta de aviso u obstrucción, el trabajador deberá presentar a los efectos de percibir los salarios caídos, un certificado médico extendido por facultativo habilitado a los profesionales de la entidad sindical signataria del convenio, obligada a la prestación de servicios médicos de la obra social, según lo establecido por la normativa vigente que contenga.
a) Fecha de revisación médica;
b) Naturaleza de la dolencia;
c) Necesidad de guardar reposo con abstención de trabajo y duración del período de reposo;
d) Fecha de emisión del certificado. Este certificado, a fin de mantener el secreto profesional, cuando ello fuere necesario, será exhibido al médico del empleador.

IV. Disposiciones generales sobre accidentes y enfermedades inculpables: El contrato de trabajo se considerará vigente a todos sus efectos, durante la inasistencia del trabajador por enfermedad o accidente inculpable en los plazos, formas y condiciones establecidas por la ley 20744 (t.o. 1976) o la vigente al momento del hecho, siempre que el trabajador cumplimente las normas legales y convencionales establecidas al respecto.

Art. 45 - Accidentes de trabajo

Todo trabajador comprendido en la presente convención colectiva que sufriere algún accidente de los previstos en la ley 9688 y sus modificatorias, percibirá los beneficios establecidos por los citados instrumentos legales. Se establece asimismo que durante los días de trabajo perdidos por tal circunstancia, el damnificado percibirá el salario íntegro que le corresponda desde el primer día del accidente.

Art. 46 - Sala cuna

Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los establecimientos en que trabajen más de 30 (treinta) mujeres, la empresa deberá instalar salas cunas o maternales, con personal idóneo, o sufragar los gastos que implique una guardería externa, o reintegrar a las trabajadoras el gasto de guardería contra la presentación de los respectivos comprobantes. Todo ello a elección de la empresa. Este beneficio tendrá vigencia hasta que el menor cumpla los 2 (dos) años de edad.
En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible.
Toda madre de lactante deberá disponer de 2 (dos) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y sin pérdida de jornal, sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso.

Art. 47 - Provisión de asientos en los lugares de trabajo

Todos los locales y/o establecimientos de la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, estarán provistos de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos.
Además el personal de dichos establecimientos tendrá derecho a ocupar sus asientos en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo, si la naturaleza del mismo no lo impide. Ello sin perjuicio de los asientos especiales que se provean para determinadas tareas.

Art. 48 - Provisión de ropa y elementos de seguridad

A todo trabajador ocupado en la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, los empleadores le proveerán de 2 (dos) equipos de ropa de trabajo por año: 1 (un) equipo de invierno, que se entregará antes del 31 de marzo de cada año, y 1 (un) equipo de verano, que se entregará antes del 30 de setiembre de cada año.
Además, deberá estarse a lo siguiente:
a) Los equipos se integrarán de la siguiente manera: pantalón y camisa, o guardapolvos, cuyo uso será obligatorio, en un todo de acuerdo con las normas de seguridad;
b) A todo trabajador recién ingresado, se le proveerán dentro de los 30 (treinta) días de su ingreso, de los 2 (dos) equipos mencionados en este artículo. Cumplido el año de antigüedad, gozará del régimen establecido con antelación;
c) El trabajador estará obligado a usar en sus funciones, la ropa y elementos de seguridad provistos por el empleador.El empleador evitará toda característica que desmedre o menoscabe la dignidad del trabajador en los equipos de ropa y elementos de seguridad que provea;
d) En secciones que por sus características determinen como necesaria la prevención de accidentes y consecuencias nocivas para la salud del trabajador (D. 351/79) las empresas estarán obligadas a proveer a sus dependientes: zapatos de seguridad, guantes, protectores auditivos y los elementos necesarios que tiendan a preservar la salud integral de los operarios que desarrollen tareas que, por sus características determinen como necesaria la prevención de accidentes y consecuencias nocivas para el trabajador.

Art. 49 - Limpieza de locales y maquinarias

El cumplimiento de este artículo deberá ajustarse a lo que seguidamente se especifica:
a) La limpieza de locales de trabajo será ejecutada por el personal afectado a la misma fuera de los horarios de trabajo del personal, con excepción de aquellas empresas en que se trabaje en dos o más turnos, en forma sucesiva y continuada.
b) Asimismo los locales serán objeto de una desinfección general como mínimo una vez por mes.
c) Los locales estarán dotados de suficientes elementos de aireación y purificación ambiental en los términos y condiciones que fija la legislación vigente.
d) La limpieza de máquinas y herramientas se realizará dentro de la jornada habitual de trabajo sin disminuir por ello la retribución del trabajador. En caso de contar las empresas con personal afectado a la limpieza de máquinas, su labor podrá ser realizada con las mismas fuera de servicio.
e) La limpieza de máquinas se efectuará con las mismas totalmente detenidas, salvo aquellas máquinas que cuente con equipos o elementos en los que sea posible su desacople mecánico y/o eléctrico en forma total, o las que por su tecnología requieran o permitan otras formas de limpieza.

Art. 50 - Baños y guardarropas

Todos los establecimientos deberán contar con baños para su personal, separados por sexto, en la proporción que indiquen las autoridades sanitarias y de trabajo los mismos deberán conservarse en perfecto estado de higiene y deberán disponer de agua caliente y fría para uso e higienización de los trabajadores.
Asimismo, en todos los establecimientos habrá guardarropas individuales con las mayores condiciones de higiene, comodidad y seguridad.
Los trabajadores que realicen tareas de limpieza de impresoras rotativas, negro humo, tintas y barnices o cualquier otra tarea donde la indumentaria de trabajo sufra similares efectos que en las actividades anteriores, dispondrán de una separación en sus cofres que permita mantener la ropa de trabajo separada de la ropa de calle.

Art. 51 - Botiquines y salas de primeros auxilios

El cumplimiento del presente artículo deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Todos los talleres, sin distinción, dispondrán de un botiquín completo como mínimo, para la prestación de primeros auxilios;
b) Dicho botiquín deberá contener alcohol, agua oxigenada, mercurio cromo, gasas, vendas, apósitos, calmantes, cicatrizantes, etc., y todos los elementos adecuados a los riesgos generales y a los riesgos propios de la actividad, que sean necesarios;
c) Será responsabilidad del médico a cargo del servicio de medicina del trabajo, donde lo hubiere, la determinación del tipo y cantidad de dichos elementos;
d) Cuando la dimensión y/o características edilicias del establecimiento lo exigieran, el médico del trabajo determinará el número y ubicación de botiquines complementarios.e) En aquellos establecimientos en los que se ocupan más de 50 (cincuenta) trabajadores por turno, afectados a trabajos de producción, se dispondrá de una sala de primeros auxilios a cargo de personal competente y que atenderá en horarios coincidentes con los de las actividades de producción.

Art. 52 - Suministro de leche

A todo trabajador empleado en el bronceado, máquina aerograph industrial, estereotipia, fundición de metales, tipografía y linotipos, se le suministrará 1 (un) litro de leche diario.
Esta defensa de la salud del obrero se hará extensiva a otras secciones o tareas si a criterio de las autoridades pertinentes fuere necesario como antídoto.

Art. 53 - Dadores de sangre

Aquellos trabajadores que por cualquier razón hayan donado sangre, deberán percibir el día sin trabajar en el cual se efectúa la donación.
Para gozar de este beneficio el trabajador deberá presentar al empleador el certificado o comprobante extendido por el profesional que efectuó la extracción de sangre.
Este beneficio se otorgará 2 (dos) veces por año.

Art. 54 - Preparación de drogas y/o revelados

Los lugares de preparación de drogas y/o revelados deberán hallarse aislados de las secciones donde se realizan trabajos de fotocomposición.

Art. 55 - Fundición de metales

La fundición y purificación de metales se hará en horas en que los trabajadores estén ausentes, salvo el caso de que se disponga de local separado, adecuado y equipado con extractor de aire.
Todo trabajador que desempeñe tareas en fundiciones o con materias primas o materiales cuyo manipuleo pueda resultar nocivo para su salud, será provisto por el empleador de máscaras protectoras filtrantes, guantes y delantales refractarios, cuyo uso será obligatorio.
Los metales destinados a las máquinas de componer deberán estar exentos de grasas, tintas u otros materiales extraños, con las tolerancias determinadas por la ley de higiene y seguridad en el trabajo y sus disposiciones complementarias.

Art. 56 - Aportes y contribuciones de obra social

Los aportes de los trabajadores comprendidos en el presente convenio y las contribuciones empresarias emergentes de las disposiciones legales, serán depositadas a la orden de la Obra Social del Personal Gráfico, Cuenta N° 15712/72-Banco de la Nación Argentina.

Art. 57 - Cuota sindical

Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas deben aportar todos los trabajadores afiliados al Sindicato Gráfico Argentino, por un monto mínimo mensual del 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones sujetas a aportes.
Las retenciones de cuotas sindicales serán depositadas en los mismos plazos que las cargas sociales y previsionales y en la cuenta bancaria N° 15706/75 del Banco de la Nación Argentina a nombre del Sindicato Gráfico Argentino.

Art. 58 - Aportes jubilatorios

En los recibos de sueldo deberá constar todo lo dispuesto en la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976). Con respecto al contralor de aportes y contribuciones previsionales es de aplicación lo dispuesto en la ley 23449.

Art. 59 - Salario familiar

El beneficio se ajustará a la legislación vigente en la materia. En caso que la legislación actual fuera derogada sin sustituirse por otra equivalente, las asignaciones familiares se mantendrán dentro de todos los enunciados en la ley 18017 (t.o. 1974) y todas las modificatorias y ampliatorias de la misma. Dichos beneficios formarán parte del presente convenio a todos sus efectos.

Art. 60 - Seguro de vida y sepelio

Se instituye seguro colectivo de vida y sepelio de carácter obligatorio a contratar por el Sindicato Gráfico Argentino para todo el personal de la industria gráfica comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, en su carácter de único y exclusivo contratante.
El asegurador será el Instituto Cooperativo de Seguros, entidad que se encuentra autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, siendo especializada en seguros de carácter social. El presente seguro tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su homologación.
El seguro colectivo de vida se contratará por un capital inicial de =A= 120.000,00 (australes ciento veinte mil), por cada empleado u obrero comprendido en la presente convención, tomando como base el mes de mayo de 1989. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin gremio adicional.
El mencionado capital asegurado será reajustado en igual proporción en que se modifique la remuneración de este convenio y tendrá vigencia a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se opere dicha modificación.
Para establecer el porcentaje de aumento del capital (base mayo 1989: =A= 120.000,00), se tomará el promedio aritmético de los salarios básicos de convenio de las 10 (diez) categorías del convenio vigente al mes de mayo de 1989.
El seguro de sepelio será cubierto por la prestación de un servicio de sepelio tipo B fijado por las federaciones de entidades fúnebres para mayores con caja metálica más sala velatoria, carroza portacorona y dos coches de acompañamiento conforme a usos y costumbres, tomando como base para el mes de mayo de 1989 la cantidad de =A= 20.500,00 (australes veinte mil quinientos). Este seguro cubrirá al titular y su grupo familiar primario a cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la ley 22269 o artículo 9° de la ley 23660.
El asegurador deberá mantener a valores constantes la calidad del servicio de sepelio sin aumento del premio, no obstante cualquier variación en su costo durante la vigencia del seguro, no pudiendo superar en ningún caso el porcentaje de aumento del costo del seguro de vida.
Las primas o premios de dichos seguros estarán a cargo del empleador y del trabajador por partes iguales, debiendo el empleador depositar a más tardar el día 15 (quince) del mes siguiente al de práctica de la retención, el importe de la misma, conjuntamente con el aporte patronal correspondiente, a la orden del Sindicato Gráfico Argentino, en la cuenta especial, que el mismo abrirá a tal efecto en uno o más bancos oficiales. Dichos fondos tendrán por único y exclusivo destino el pago del premio del mencionado seguro. El empleador queda autorizado a actuar como agente de retención del 50% del valor del premio sobre los salarios a abonar a sus dependientes. El premio que se abonará por este seguro respecto de los montos establecidos precedentemente será de =A= 80,50 (australes ochenta con cincuenta) mensuales, discriminados de la siguiente manera: =A= 60,00 por seguro de vida y =A= 20,50 por sepelio (Base 100: mayo 1989).
El beneficio acordado en el presente, reemplaza y sustituye a los sistemas de coberturas de los mismos riesgos establecidos en la convención colectiva de trabajo 12/75 y aquellos que los empleadores puedan haber contratado hasta la homologación del presente convenio.
El Sindicato Gráfico Argentino revestirá el carácter de único contratante del presente seguro, resultando solidariamente responsable con el Instituto Cooperativo de Seguros, quedando exonerado el empleador de toda responsabilidad emergente del presente, en tanto y en cuanto se encuentre al día en el pago del premio.
El Instituto Cooperativo de Seguros, como asegurador, renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
Las partes acuerdan que es condición para la vigencia del presente beneficio, que se mantenga la proporcionalidad entre las alícuotas establecidas para el premio y el capital asegurado, así como los porcentajes determinados para capital y gastos de sepelio.
Hasta tanto el asegurado designe beneficiario para el seguro creado por este artículo, mantendrán su condición de tales, los designados con anterioridad al presente para el seguro de vida obligatorio.
El Sindicato Gráfico Argentino deberá notificar fehacientemente con una anticipación de 30 (treinta) días la vigencia de esta cláusula, así como los bancos oficiales y números de cuentas corrientes habilitadas para que los depósitos sean efectuados con ajuste al presente artículo.

Art. 61 - Representación sindical, comisiones internas y delegados

Las relaciones laborales dentro de los establecimientos se ajustarán a lo dispuesto por el presente artículo.
a) Los representantes gremiales serán atendidos en todos aquellos asuntos vinculados con la aplicación del convenio colectivo vigente por el o los representantes de la empresa designados por la dirección de la misma;
b) En cada establecimiento la cantidad de delegados y miembros de comisión interna se ajustará a la siguiente proporción:
N° de trabajadores Cantidad de representantes de 5 a 15 1 (uno) de 16 a 40 2 (dos) de 41 a 70 3 (tres) de 71 en adelante 3 (tres y 1 (un) representante más por cada 50 (cincuenta) trabajadores.
c) A efectos de su reconocimiento, las designaciones de los representantes sindicales deberán ser notificadas fehacientemente al empleador por la entidad sindical respectiva, estando su elección y designación condicionado a lo prescripto por las normas legales, reglamentarias y estatutarias del Sindicato Gráfico Argentino.
d) Las representaciones gremiales internas y empresarias, celebrarán reuniones con el objeto de analizar y arbitrar soluciones a los problemas que pudieran surgir en las relaciones laborales. Estas reuniones podrán ser semanales, quincenales o mensuales, y dentro del horario laboral de los representantes gremiales.
e) Los cambios de horarios o de ocupación que afecten a representantes sindicales y que sean necesarios en función de necesidades de la empresa, serán convenidos previamente con la representación sindical;
f) Cuando un representante sindical debiera desplazarse de su puesto de trabajo durante la jornada laboral para cumplir funciones de índole gremial, comunicará esta circunstancia al superior inmediato quien autorizará su desplazamiento en razón de la causal invocada;
g) Las comisiones internas y/o delegados controlarán el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales y tomarán intervención en aquellos asuntos individuales que no hubieran tenido solución por la vía jerárquica respectiva ni tampoco por reclamo ante la oficina o departamento de personal de la empresa;
h) Las empresas concederán a cada delegado, previa presentación de la solicitud firmada por el Sindicato, un crédito de 18 (dieciocho) horas trimestrales no acumulativas, para el ejercicio de sus funciones ordinarias [L. 23551, Art. 44, inciso c)];
i) Cuando exista cuerpo colegiado de delegados (3 o más, Art. 45, inc. c) de la ley 23551, las empresas deberán facilitar un lugar adecuado para el desarrollo de sus tareas.

Art. 62 - Carteleras sindicales

En todos los establecimientos gráficos y afines se dispondrá de 1 (una) cartelera sindical en un lugar adecuado y en la cual se insertarán únicamente las comunicaciones oficiales dispuestas por el sindicato, comisiones internas y/o delegados.
Según la magnitud y/o características edilicias del establecimiento y a pedido de la organización sindical, se habilitarán con el mismo objeto otras carteleras en las diversas secciones o departamentos.
Las carteleras serán provistas por los empresarios y estarán protegidas por un transparente.
Las empresas no admitirán comunicaciones de ningún tipo que no sean ubicadas en los lugares establecidos.

Art. 63 - Libro de reclamos

En todos los establecimientos de la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, será obligatoria la tenencia de 2 (dos) libros de reclamos del sindicato, provistos por el mismo y en los cuales se formularán por los representantes obreros las reclamaciones que éstos consideren convenientes y en los que las empresas dejarán constancia de su respuesta a lo reclamado como, asimismo, las observaciones o reclamaciones empresarias.
De estos libros, uno se hallará en poder de la comisión interna y/o delegados, y el otro en poder del empleador, pero será obligatoria su entrega con la respuesta asentada en un término no mayor de 8 (ocho) días hábiles.
Este requisito no será necesario cuando el interesado, acompañado por sus delegados y/o representantes sindicales, exponga su caso verbalmente al empleador o a sus representantes y éstos reconozcan la razón de lo solicitado.
Los pedidos de revisión de categoría deberán hacerse en el libro de reclamos de la comisión interna y/o delegados.

Art. 64 - Bolsa de trabajo

El Sindicato Gráfico Argentino proporcionará a las asociaciones empresarias que suscriben el presente convenio, información actualizada sobre la bolsa de trabajo a efecto de ser consultada por las empresas, toda vez que necesiten cubrir vacantes, ya sea para trabajos permanentes o eventuales.

Art. 65 - Falta de energía

Cuando por cualquier razón faltare fuerza motriz en el establecimiento, el trabajador percibirá íntegramente su salario.

Art. 66 - Cierre por balance

Los trabajadores percibirán íntegramente sus jornales los días que las empresas cierren para efectuar.

Art. 67 - Pago por cierre empresario

Corresponderá el pago de los jornales caídos, cuando la pérdida de los mismos se origine en causas no contempladas en la legislación y convenio colectivo de trabajo y atribuibles exclusivamente a la decisión unilateral, injustificada y/o ilegítima del empleador.

Art. 68 - Licitaciones públicas

Aquellas establecimientos gráficos que no dieran cumplimiento a las disposiciones del convenio colectivo de trabajo para la industria gráfica y/o diarios y/o actividades afines, leyes laborales, previsionales y sociales, no podrán participar de licitaciones públicas del Estado en el orden nacional, provincial, municipal y/o reparticiones autárquicas.

Art. 69 - Trabajador preavisado

Conforme con lo dispuesto por la ley 20744 (t.o. 1976), el trabajador preavisado por el empleador, tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de 2 (dos) horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada.
Igualmente el trabajador podrá optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
El trabajador que se encuentra en período de preaviso y obtuviere trabajo, podrá retirarse de su puesto con comunicación simple al empleador, dejándose constancia escrita por ambas partes, y cobrando hasta el último día trabajado, sin que ello le importe perjuicio alguno.

Art. 70 - Comisión paritaria permanente

I. Objeto: La interpretación, aplicación y solución de todo problema referente al cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la comisión paritaria permanente. Esta se constituirá en reunión plenaria y por rama.

II. Constitución: Para constituir la comisión paritaria permanente en sesión plenaria se designará un representante trabajador y otro empresario por cada una de las siguientes ramas: Tipografía, Corrección, Mecanotipía, Fundición, Tipográfica, Galvano-Estereotipía; Fotograbado, Impresión Tipográfica, Preparación Offset, Impresión Offset, Preparación Rotograbado, Impresión Rotograbado, Encuadernación de Obra, Encuadernación Revistas, oficios varios, papel heliográfico-parafinado é impermeabilizado, sobres, sellos de goma papel celofán, envases de papel-fotoquímica y calcomanías, fotocomposición y/o composición en frío y armado, tintas y barnices, formularios continuos, empleados administrativos y flexografía.

III. Fundiciones: Son funciones de la comisión paritaria permanente:
a) Interpretación y aplicación de la convención colectiva de trabajo.
b) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesionales.
c) Resolver todos los casos o pedidos de categorización relacionados con maquinarias o elementos nuevos incorporados a la industria no resueltos hasta la fecha excepto aquellos ya clasificados en el actual cuadro de categorías del presente convenio. A tal efecto estos asuntos se presentarán dentro de los 60 (sesenta) días de suscripta esta convención colectiva y anualmente en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año y se girarán en primer término a la respectiva comisión de rama, la que dispondrá de un plazo de hasta 45(cuarenta y cinco) días para expedirse elevando sus conclusiones a la comisión paritaria permanente cuyos acuerdos tendrán vigencia a partir de la fecha en que se encuentre firme la resolución respectiva.
d) Provisión de vacantes.
e) Ascenso.
f) Recopilar y mantener actualizadas las notas aclaratorias de convenios anteriores y resoluciones de comisiones paritarias que mantengan su vigencia en tanto no hayan sido convalidadas y/o superadas por la legislación vigente.

IV. Procedimiento:
a) La comisión paritaria permanente en reunión plenaria sesionará válidamente con un mínimo de 3 (tres) representantes por sector, pudiendo solicitar cualquiera de las partes, según sea la naturaleza o importancia del asunto a tratarse, la integración con los otros miembros designados.
En caso de disidencia y a los efectos resolutivos se computará igual número de votos por sector debiendo cada uno de ellos designar, con anticipación al tratamiento del problema los miembros que tendrán derecho a voto.
La presidencia será ejercida por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo o el funcionario que éste designe en su reemplazo, quien tendrá voto decisivo. La comisión paritaria permanente dictará todas las resoluciones necesarias para su normal funcionamiento y el de las comisiones por rama, así como también para hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones y para la resolución definitiva de aquellos casos en que o hubiere existido acuerdo en la respectiva comisión de rama.
La comisión paritaria permanente en sesión plenaria, se reunirá como mínimo 1 (una) vez al mes, estando facultada la presidencia para ampliar el número de reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos a tratarse. Sus resoluciones tendrán vigencia a todos los efectos, a partir del momento en que se encuentren aprobados en la sesión plenaria o por decisión de la Presidencia.
b) Las comisiones por rama se constituirán con las representantes de aquellas, designadas como miembros titulares de la comisión paritaria permanente y 2 (dos) miembros más por cada parte, uno de los cuales debe ser el titular que actúe en la plenaria.
También podrá integrarse el quorum con otros miembros de la rama, autorizados al efecto por el titular impedido de actuar en esa oportunidad.
La presidencia de las comisiones por rama también será ejercida por el presidente de la comisión paritaria permanente o el funcionario que ésta designe en su reemplazo teniendo voto decisivo en los asuntos que traten estas comisiones. Las mismas interpretarán y aplicarán las disposiciones del convenio colectivo, en relación a sus respectivas actividades o especialidades.
Sus resoluciones serán inapelables, excepto en el caso de que las mismas contrarien disposiciones ya adoptadas en la plenaria. En este caso la parte que se considere afectada podrá interponer recurso de nulidad ante la comisión paritaria permanente, en sesión plenaria.
Se reunirán en la sede del Ministerio de Trabajo cuando no exista acuerdo directo entre sus componentes.
En todos los casos, elevarán los antecedentes a la plenaria de la comisión paritaria permanente para su resolución definitiva.

Art. 71 - Comisión especial de aprendizaje

Crease una comisión especial que tendrá como objeto elaborar una reglamentación sobre las normas a que deberá ajustarse para lo sucesivo el aprendizaje, teniendo como meta propender a elevar las condiciones profesionales del personal de las distintas especialidades, así como posibilitar el progreso de los mismos dentro de la carrera profesional en los establecimientos.
Las conclusiones deberán ser claras y precisas fijándose un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la firma del presente convenio para que esta comisión cumpla con su cometido y eleve sus conclusiones a la comisión paritaria permanente.

Art. 72 - Comisión de higiene y seguridad en el trabajo

Teniendo en cuenta que es necesario el cuidado preventivo de la salud psicofísica del trabajador, como también proponder a que las fuentes de trabajo sean lugares seguros, salubres y adecuado para el trabajo de los dependientes, crease la comisión de higiene y seguridad en el trabajo para la industria gráfica, diarios y actividades afines.
La misma tendrá a su cargo el estudio y asesoramiento de todos los problemas que tengan relación con la materia y que de oficio o a pedido de parte, le sean enviados para su consideración y dictamen.
Este organismo deberá constituirse dentro de los 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la firma del presente convenio colectivo de trabajo.
Estará integrada por 5 (cinco) representantes del sector empresario y 5 (cinco) del sector sindical, los que podrán ser asistidos por asesores, con voz pero sin voto, y será presidida por el funcionario que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación designe a tal fin.

Art. 73 - Beneficios mayores

Las condiciones establecidas en el presente convenio, no modifican ningún beneficio superior a ellas, estipulados de acuerdo a prácticas ya vigentes en cada empresa, o las que puedan establecerse en el futuro.

Art. 74 - Discriminación de categorías laborales y tareas

A los fines de la ubicación del personal obrero y administrativo en las diferentes categorías y de acuerdo a lo establecido para cada una de las ramas, se mantiene con plena vigencia la discriminación efectuada en el artículo 76 de la convención colectiva de trabajo N° 12/75, el que se entiende como reproducción en su totalidad.
Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos puestos de trabajo aparecidos con posterioridad a la firma de dicho convenio serán considerados a partir del 1 de junio de 1989, dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días prorrogables, a fin de darle ubicación en el cuadro de categorías respectivo.
Una vez concluida la ubicación de los nuevos puestos de trabajo, se evaluará en forma íntegra el cuadro de categorizaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 70 del presente convenio (comisión paritaria permanente).

Art. 75 - Escala de salarios

Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán, a partir del 1 de mayo de 1989, los salarios que seguidamente se detallan, de acuerdo a la categorización correspondiente:

CATEGORÍA NUEVO BÁSICO MENSUAL
10- 7.179,00
9- 6.690,00
8- 6.271,99
7- 5.898,00
6- 5.560,00
5- 5.257,00
4- 5.031,00
3- 4.809,00
2- 4.654,00
1- 4.600,00

A efectos de observar la evolución salarial del sector, los firmantes del presente convenio se reunirán toda vez que sea necesario para tratar el tema.

Art. 76 - Autoridad de aplicación

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y/o los organismos provinciales competentes, serán los encargados de la aplicación y vigilarán el cumplimiento del presente convenio.
Las partes se obligarán al estricto cumplimiento de las condiciones estipuladas, cuya violación será considerada como infracción a las disposiciones vigentes en la materia.

[1]: Originalmente se había consignado por error el 1%. (uno por mil). Dicho error fue salvado por acta de fecha 19/12/89
Buenos Aires, 16 MAY 1989¨.

[2:] Ver el mismo en Informe de Convenios Colectivos Nº 113.

Homologación del Convenio Colectivo de Trabajo 60/89 - Expediente 831.280/88

VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el «Sindicato Gráfico Argentino» con «Asociación Argentina de Editores de Revistas», «Asociación de Editores de diarios de Buenos Aires», «Cámara Argentina de Productores de envases flexibles, «Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines» La Prensa S.A.» con ámbito de aplicación establecido respecto de los obreros y empleados de la industria gráfica y territorial para el ámbito de la Capital Federal y partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, La Matanza, Lanús, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General Sarmiento, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, PIlar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la provincia de Buenos Aires, con término de vigencia fijado en doce meses a partir de la fecha de su homologación, y ajustándose la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88, el suscripto en su carácter de director de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha convención conforme a lo autorizado por el artículo 10 del decreto 200/88.
Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrantes a fojas 343/382. Cumplido, vuelva al departamento de relaciones laborales N° 2 para su conocimiento, Hecho, pase a la división normas laborales y registro general de convenciones colectivas y laudos, a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al departamento publicaciones y biblioteca para disponerse la publicación del texto íntegro de la convención (D. 199/88 -Art. 4°) procediéndose al depósito del presente legajo.
Fecho, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de asociaciones Sindicales para que tome la intervención que en razón de su competencia le corresponde respecto a las cláusulas N° 57 referidas a los aportes que deben tributar los trabajadores a la Asociación Sindical (Art. 38 L. 23551 y Art. 24 D. 467/88).

Buenos Aires, mayo 16 de 1989.

De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 343/382 quedando registrada bajo el N° 60/89.

Rama tipografía

Categorías (*)

1. Tipógrafo especializado: es el calculista y/o diagramador de revistas, catálogos o suplementos, trabajos comerciales de calidad de su propio diseño; primer armador de páginas de diarios a cargo de cierre de edición; Ludlow comercial (9).
2. Tipógrafo de primera: es el primer compaginador de libros; el compaginador de libros científicos (física, química, matemática), estadísticas, trabajos comerciales; armador de páginas de revistas, catálogos y/o suplementos y/o avisos; platineros Ludlow de diario (7).
3. Platineros (6).
4. Tipógrafo de segunda: es el compaginador de libros de texto corrido, revistas y catálogos sencillos, avisos y trabajos comerciales sencillos y previamente diagramados; galeroneros; tituleros a mano; confeccionistas de recuadros e intercaladores de diarios y revistas; ayudante de armador de diarios y revistas y/o catálogos y/o suplementos (6).
5. Distribuidor efectivo (5).
6. Ayudantes platineros (4).
7. Medio oficial: es el que se desempeña como ayudante general de tipografía y ha cumplido el término del aprendizaje y realiza trabajos sencillos, con originales impresos (4).

Nota: al tipógrafo que se dedica exclusivamente al armado de troquel, con material tipográfico, corresponde encuadrarlo en tareas insalubres.

Rama correctores de obra

Categorías (*)

8. Corrector especializado: es el que tiene conocimientos gramaticales y tipográficos completos, y rudimentarios de idiomas extranjeros, que le permiten desempeñarse con eficacia en la corrección de originales y/o lectura y/o confrontación y conforme libeal de toda clase de trabajos y en cualquiera de los sistemas de impresión (9).
9. Corrector de primera: es el que tiene conocimientos completos gramaticales y nociones de tipografía, que le permiten desempeñarse con eficacia en la corrección y/o lectura y/o confrontación y los sistemas de impresión (7).
10. Corrector de segunda: es el que tiene conocimientos gramaticales y nociones de tipografía que le permiten realizar la corrección, lectura y/o confrontación de pruebas de páginas y/o confrontación de primera galera (6).
11. Atendedor. De corrector o medio oficial (4).

Rama mecanotipia

Categorías (*)

12. Linotipista especializado: es todo aquel que ejecute trabajos de estadísticas y/o fórmulas y/o recorridos sin cálculos previos en diarios, estadísticas de cambio, bancaria, valores, bolsa y carreras; ejecución de trabajos de idiomas extranjeros además del oficial (9).
13. Linotipista. Oficial de primera categoría con una producción de 5.500 letras por hora (6).
14. Monotipista: de primera categoría, tecleador para trabajos de estadísticas.
14/1. Monotipista especializado: oficial tecleador especializado que ejecuta trabajos de estadísticas y/o fórmulas y/o recorridos sin cálculos previos, ecuaciones algebraicas, idiomas extranjeros (9).
15. Linotipista: oficial de segunda categoría, con una producción de 5.000 letras por hora (6).
16. Monotipista: de segunda categoría. Oficial tecleador para trabajos generales (6).
17. Oficial fundidor monotipista. Con conocimientos completos de máquina (7).
17/1. Oficial especializado fundidor. De máquina tipo Kemp y/o similares que trabajan combinados con mezcla de aire y gas con alta capacidad de metal; alta producción y/o circuitos electrónicos y/o sistemas hidráulicos y/o neumáticos (8).
18. Ludlow comercial o A.P.L. Oficial de primera (7).
19. Mecánico de linotipos (7).
20. Ludlow. Oficial de segunda, líneas generales (6).
21. Tipógrafo de primera (6).
22. Ayudante mecánico de linotipo (5).
23. Tipógrafo de segunda. Operador con 3.500 letras por hora (4).
24. Medio oficial. Monotipista fundidor (4).
24/1. Sacaprueba. Operario sacaprueba en máquina minerva y/o similar que trabaja sobre acetatos y/o papel (6).

Nota: a todos los efectos de la calificación técnica de los linotipistas se establece para su capacidad un mínimo de 5.500 letras por hora, en los oficiales de primera, y hasta 5.000 letras por hora a los de segunda, con texto común, incluso correcciones de primera con errores imputables al operador, con máquinas en perfecto estado y equipadas normalmente, y originales de texto corrido a máquina o manuscrito claro. En los trabajos de linotipo y monotipo deberán ocuparse a los trabajadores tipógrafos de la misma empresa que acrediten condiciones de idoneidad.

Rama fundición tipográfica

Categorías (*)

25. Oficial fundidor. De tipos y adornos en general (7).
26. Oficial. Que ejecute con precisión baño y justificación de matrices (7).
27. Oficial. Cortador y fresador que ejecute con precisión altura de tipos y adornos en general (6).
28. Oficial. Maquinista que funda, lamine y filetee rayas o interlíneas (6).
29. Operario. Que compagine y divida los tipos de acuerdo con las pólizas y efectúe todos los trabajos de mesa (4).
30. Operario. Ocupado en la máquina de fundir blancos (4).
31. Obreros. Ocupados en la limpieza del taller y que preparan las diferentes mezclas de metales de fundición y realicen trabajos varios (2).
32. Oficial de primera. Matricero, fundidor o fresador, o galvanista en negro y color (7).
32/1. Oficial especializado. Matricero, fundidor o galvanista en negro y color (8).
33. Ayudante reemplazante (5).
34. Medio oficiales (4).

Nota: los matriceros o fundidores y sus ayudantes no podrán realizar labores en las máquinas rotativas.

Rama fotograbado

Categorías (*)

35. Fotógrafo. Tricromista con conocimientos generales, que ejecuta toda clase de trabajos de selección (9).
36. Grabador. Tricromista que ejecute trabajos de colores con conocimientos generales (9).
37. Fotógrafo. De autotipia con conocimientos de colores que efectúe hasta un 50% de color (8).
38 bis. Operario. Que atienda máquina fotográfica o grabadora automática y/o retocador especializado (7).
39. Fotógrafo. De autotipia o pluma fina con conocimientos completos (7).
40. Grabador. De autotipia o pluma fina con conocimientos completos (7).
41. Copiador. Especializado en retocar, aplicar y combinar (7).
42. Sacapruebas de colores (6).
43. Montador especializado (7).
44. Fotógrafo. De pluma corriente (6).
45. Grabador. De pluma corriente o autocorriente o retocado (6).
45 bis. Operario. Que atienda maquinaria tipo Klischograph o similar (6).
46. Montador corriente (6).
47. Sacapruebas. Corriente negro o fotolito (5).
48. Copiador. Corriente (5).
49. Gelatinador. De vidrios para fotografía (3).

Rama impresión tipográfica

Categorías (*)

50. Maquinista de rotativas. De diario, de cuatro o más colores simultáneos, que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir (10).
51. Maquinista. De rotativa, en negro y dos colores simultáneos, que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir (9).
52. Maquinista. De rotativa de diarios en un solo color y que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir (8).
53. Maquinista. De rotativa de obra o ilustración a un color (8).
54. Segundo maquinista. De rotativa de diarios, de negro o color (7).
55. Maquinista. De rotativa comercial, formato hasta 60 x 50 cm. (7).
56. Bobineros, frenistas o colocador de planchas. De rotativas de diarios o revistas y alta producción (6).
57. Ayudantes. Generales, de máquinas rotativas de diarios, revistas y alta producción:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).
58. Operario. Para preparar tintas:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).
59. Ayudantes generales. De limpieza de máquinas rotativas de diarios y revistas (4).

Nota: las rotativas que tengan tres unidades impresoras contarán con un primer maquinista y seis ayudantes; cuando pasen de tres unidades se aumentarán los ayudantes a la cantidad de ocho por dotación.

60. Maquinista. De máquinas planas de tres o más colores simultáneos (9).
61. Maquinista. De máquinas planas a dos colores simultáneos o frente y retiración en trabajos finos (8).
61/1. Maquinista. Que imprima, numere y perfore o no, valores (títulos, cheques, letras de cambio, etc.), con más de 50 numeradoras individuales o en ramas, en máquinas planas, con ponepliegos manual (8).
62. Maquinista. De rotoplanas o frente y retiración de libros de texto y trabajos comunes (8).
63. Maquinista. Que ejecute trabajos en colores y fotograbados finos, tricromías, cheques en tintas fugitivas, relieve a seco y valores con setenta numeradoras o más en máquina de formato 65 x 95 cm o mayor (8).
64. Maquinista. Que ejecute trabajos de fotogrado de diarios, impresión de libros de textos comunes, trabajos comerciales en máquinas de formato 65 x 95 o mayor (7).
64/1. Maquinista. Que imprima, numere y perfore o no, valores (títulos, cheques, letras de cambio, etc.) con más de 50 numeradoras individuales y en ramas, en máquinas planas, con ponepliegos manual (7).
64/2. Maquinista. De máquina de imprimir boletos de transporte de otras tareas similares impresas, con entrada a bobina, que imprima a tinta anilinas, numere y corte a rollos, en forma simultánea, con producción no inferior a 100.000 boletos por hora (7).
65. Maquinista. Que ejecuta trabajos en colores, fotograbados finos, tricromías, cheques en tintas fugitivas, relieve a seco en máquinas formato menor 55 x 95 cm (7).
66. Maquinista. De Miehle vertical (o similares), que ejecute trabajos en colores o fotograbados finos, tricromías, cheques en tintas fugitivas o relieve a seco (7).
67. Maquinista. De máquina “Keese” o similar, que imprima y troquele simultáneamente (7).
68. Troquelador. De máquina mayor de 60 x 90 cm (7).
69. Maquinista. Que ejecute trabajos de fotograbados de diarios, impresión de libros de texto comunes, trabajos comerciales en formato máquina menor de 65 x 95 cm (6).
69/1. Maquinista. Que imprima, numere, perfore o no, valores (títulos, cheques, letras de cambio, etc.), con hasta 50 numeradoras individuales, o en ramas, en máquinas placas, minervas automáticas o no, y/o con ponepliego manual (6).
70. Maquinista. De máquina “Keese” o similar, que troquele solamente (6).
71. Maquinista. De miehle vertical o similar, que ejecute trabajos de fotograbado de diarios, impresión de libros de texto (6).
72. Minervista: que ejecute trabajos de colores y fotograbados finos, tricromías o relieves a seco, transporte para el rotograbado o similares (6).
73. Troqueleador. De máquina menor de 60 x 90 cm (5).
74. Ayudante o ponepliegos. De máquina de dos o más colores o frente y retiración (5).
75. Recortista. Especializado, que ejecute trabajos de recortes químico o a mano (4).
76. Minervista. Que ejecute trabajos de fotograbados corrientes, comerciales, tintas de copias y troquelador (5).
77. Medio oficial maquinista (4).
78. Ayudantes o ponepliegos. De máquinas de un color, formato de 65 x 95 cm o mayor (4).
79. Ponepliegos. De máquina de troquelado formato 60 x 90 cm o mayor (3).
80. Ayudantes o ponepliegos. De máquina a un color, menor de 85 x 90 cm (3).
81. Sacapliegos. De máquinas de troquelar, formato 60 x 90 cm o mayor (2).
82. Ponepliegos. De minervas (2).

Rama preparación offset

Categorías (*)
83. Fotógrafo. De cuatro o más colores, con conocimientos completos, que ejecute reproducciones de toda clase de trabajos de selección (9).
84. Fotocromista, competente, de cuatro o más colores de reproducción fina (9).
84/1. Armador. Cuatro o más colores (9).
85. Oficial. Competente, que aplique, trace y monte dos o más colores (8).
85 bis. Operario. Con conocimientos completos en la preparación galvánica y procesamiento posterior en plano litográfico (8).
86. Copiador. Que ejecute transporte en máquinas y que haga los trazados (8).
87. Fotocromista. De negro y dos colores de autotipía fina, que ejecute hasta un 50% de fotocromos de cuatro colores (8).
88. Fotógrafo. De autotipía, con conocimientos de color y que efectúe hasta un 50% de trabajos en cuatro colores (8).
88/1. Armador. Dos colores y hasta 50% cuatro colores (8).
89. Dibujante policromista, que ejecute originales de calidad y/o bocetista que dibuje sobre cartulinas o similar a pluma o color (9).
91. Fotocromista. De negro y dos colores o que ejecute hasta un 50% de trabajo en colores de originales simples y plumas de cuatro colores (7).
92. Copiador. De máquina de multicopiar y/o por contacto (7).
93. Revelador. De planchas de hueco offset (6).
94. Fotógrafo. De autotipía, con conocimientos completos (6).
95. Oficial. Armador y montador, que retoque, aplique, combine y trace sobre cartulina, celuloide o similar (6).
96. Oficial. Corriente que aplique un color (6).
97. Sacapruebas. De cuatro o más colores (7).
98. Armador. Negro y hasta 50% dos colores (7).
100. Copiador. De planchas fotolitos, para sacar pruebas de hueco offset (6).
101. Sacapruebas. Corriente (5).
102. Preparador. De drogas, especializado (5).
104. Aplicador. De negativo y positivo (5).
105. Copiador. De negativo y positivo (5).
105/1. Fotocromista. De pluma (5).
106. Graneador. De planchas o pomaceador (4).

Rama impresión offset

Categorías (*)

107. Maquinista. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o más colores, simultáneos o no (10)
108. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de cuatro colores simultáneos (10).
108/1. Maquinista. Máquina rotativa a bobina, impresión en negro y dos o tres colores simultáneos (rotativas de diarios y/o revistas) (9).
109. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, hasta dos colores con plancha de 124 cm o más de ancho (9).
110. Maquinista. Máquina rotativa a bobina, un color (8).
111. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de 1 y 1 color simultáneo con plancha de 97 cm a 124 cm o más de ancho (8).
112. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, hasta dos colores y con plancha de 97 cm a 124 cm de ancho (8).
113. Segundo maquinista. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o más colores (8).
114. Primer ayudante. Máquina rotativa a pliego de cuatro colores simultáneos (8).
115. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, hasta dos colores, con plancha de hasta 97 cm de ancho (7).
116. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de un color y un color con plancha de hasta 97 cm de ancho (7).
117. Maquinista. Calcomanías (6).
117/1. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, a un color, con plancha de 124 cm de ancho o más (7).
118. Segundo maquinista. Máquina rotativa a bobina, negro y dos o tres colores simultáneos (7).
119. Primer ayudante. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o más colores (7).
120. Maquinista. Máquina rotativa a pliego, de un color, con plancha de hasta 97 cm de ancho (6).
121. Primer ayudante. De máquinas rotativas a bobina, de un color (6).
122. Operario. Que atienda máquina bronceadora (5).
122/1. Primer ayudante. De máquina rotativa a pliego, de 1/1 color con plancha de 97 cm de ancho a 124 cm de ancho (6).
123. Primer ayudante. De máquinas rotativas a pliego, hasta dos colores, con plancha de 97 cm a 127 cm de ancho o más (5).
124. Tinterista (6).
125. Estrellista. Cargador de bobinas en máquinas con pegado automático (6).
126. Segundo ayudante. De máquinas rotativas a pliegos y/o bobinas, de cuatro colores simultáneos (6).
127. Maquinista. Máquina Rotaprint. Multilith y/o similares, hasta dos colores (5).
128. Primer ayudante. Máquina rotativa a pliego, 1/1 color y/o dos colores, con plancha de hasta 97 cm de ancho (5).
129. Primer ayudante. Máquina a pliego, un color, con plancha de 124 cm o más (5).
130. Bobinero. Cargador de bobinas en máquinas sin pegado automático (5).
130/1. Ayudante. Máquina rotativa a pliego, de un color, con plancha de hasta 97 cm de ancho (4).
130/2. Sacapliegos. En cualquier tipo de máquinas (4).
130/3. Operario. Cosedor de mojadores (4).

Rama preparación rotograbado

Categorías (*)

131. Fotógrafo, competente en cuatro o más colores, con conocimientos generales, seleccionador de negativo y positivo (9).
131/1. Operador selector electrónico de color. Operador que monte originales, efectúe correcciones, determine densidades máximas y mínimas, mantenga la curva característica de las reveladoras automáticas auxiliares del equipo y obtenga los positivos finales de selección (10).
132. Retocador. Competente de cuatro o más colores, con conocimientos generales en negativo y positivo (9).
132/1. Retocador especializado cilindros. Operario que retoca cilindros de rotograbado, tapando textos o imágenes o roturas con Elbo o máquina similar y regrabando con ácido y reparando fallas en textos con moleteadores o pinches (9).
133. Grabador, competente en cuatro o más colores, con conocimientos generales (9).
134. Fotógrafo, competente en negro y dos colores, negativos y positivos y hasta un 50% de cuatro colores (8).
135. Retocador, competente en negro y dos colores, negativos y positivos, y hasta un 50% de cuatro colores (8).
136. Grabador, competente en negro y dos colores, autotipía y pluma y hasta un 50% de cuatro colores (8).
137. Armador o montador. Competente en negro y colores, con conocimientos generales y hasta un 50% de cuatro colores (8).
137 bis. Copiador y preparador. En papel pigmento que copie citocromías individuales, una o dos páginas (7).
138. Fotógrafo. Competente en negro solamente, negativo y positivo (7).
139. Retocador. Competente en negro solamente, negativo y positivo (7).
139/1. Oficial retocador de cilindros. Que saca óxido con ácido de los cilindros de rotograbado, pasa papel esmeril y/o liticor a los mismos, tapa con laca, efectúa el lavado y movimientos de los mismos (7).
140. Grabador, competente en negro solamente, autotipía y pluma (7).
140 bis. Primer ayudante. Grabador (6).
141. Galvanista. Técnico en preparación y mantenimiento de baño electrolítico (7).
141/1. Tornero rectificador cilindros. Que opera tornos rectificadores de cilindros con conocimiento de instrumentos de medida de precisión (8).
142. Armador o montador, competente en negro solamente, con conocimientos generales (7).
143. Copiador y preparador. De papel pigmento, con conocimientos generales, en negro y color (6).
144. Fotógrafo. De pluma, negro solamente, negativos y positivos (8).
145. Retocador. Competente, de pluma, con conocimientos de autotipía (8).
146. Copiador y preparador. De papel pigmento, con conocimientos generales en negro solamente (5).
147. Galvanista. Pulidor de cilindros, competente, con conocimientos generales (5).
148. Medios oficiales. De la rama en general:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

Rama impresión rotograbado

Categorías (*)

149. Maquinista. Máquina rotativa a bobina, de cuatro o más colores simultáneos y que tenga a su cargo personal que controlar y dirigir (rotativas de diarios o revistas) (10).
150. Maquinista. De rotativas de diarios o revistas en negro y dos colores simultáneos, y que tenga a su cargo personal que controlar o dirigir (9).
151. Maquinista. De rotativas de diarios o revistas en un color solamente, y que tenga a su cargo personal que controlar o dirigir (8).
152. Maquinista. De máquina plana que ejecute trabajos en tricromías (8).
152/1. Maquinista sacapruebas “Bouzard” o similar. Operador máquina rotativa a pliego de tres o más colores con registro, que mantenga viscosidad de las tintas, monte y desmonte los cilindros y obtenga las pruebas y progresivas de color correspondiente (8).
152/2. Ayudante máquina sacapruebas “Bouzard” o similar (5).
153. Segundo maquinista. De colores (8).
154. Maquinista. De máquina plana a un solo color (7).
155. Primer ayudante. De maquinista, a un solo color, de alta velocidad (7).
155 bis. Estrellista. De máquina “Hoe” o similares (6).
156. Frenista o bobinero. De rotativas (5).
157. Recuperador de solventes (6).
157 bis. Tinterista. Máquina “Hoe” o similar (6).
158. Ayudante general. De máquinas:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).
159. Preparadores de tinta:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

Rama encuadernación de obra

Categorías (*)

160. Oficial dorador. A mano o máquina, que efectúe toda clase de trabajos y/o fantasías, cualquiera sea el porcentaje del mismo (7).
161. Oficial dorador. A mano o máquina, para libros en blanco y trabajos corrientes, que sepa hacer composiciones y arreglar la máquina (6).
161 bis. Oficial dorador. De máquina automática “Kolbus” o similares, con armado de la máquina (8).
162. Operario dorador. De tafilete, etiquetas, tejuelos, plantillas, etc., que no efectúe composiciones (5).
163. Medio oficial .Dorador a mano o máquina (4).
Libros en blanco:
164. Oficial de primera .Con conocimientos completos en toda clase de libros comerciales (8).
165. Oficial de segunda. De libros en blanco, clase corriente stock o estándar y/o competente en libros mecánicos (6).
166. Medio oficiales. De libros en blanco (4).

Preparación de libros en blanco

Categorías (*)

167. Operario competente en la preparación de libros comerciales (5).
168. Operario. Preparador de libros en blanco estándar o stock (4).

Marmolado

Categorías (*)

169. Oficial. Práctico en toda clase de trabajo y/o preparador de baños y tintas (6).
170. Operario. Práctico en trabajos corrientes (6).
171. Ayudante (3).

Máquina de coser libros en blanco

Categorías (*)

172. Oficial, cosedor con conocimientos completos (libros comerciales, esqueletos, copiadores especiales) (6).
173 .Operario, cosedor de trabajos corrientes (libretas, cuadernos, agendas, copiadores, stock) (4).

Encuadernación a la rústica

Categorías (*)

174. Oficial. Práctico en toda clase de trabajos, cartoné, tela y tapa con cajo hecho (6).
175. Medio oficiales (4).
Cosedores (libros de texto)
176. Oficial maquinista. De máquina encuadernadora que alza y pega con o sin abrochadoras (8).
176/1. Maquinista. Operador de máquina “Martín” o “Sheridan” y/o similares, con alzadora de pliegos automática, con cuchilla circular de refilar lomo, perforadora o rayadora de lomo, con colero para cola fría o caliente (9).
176/2. Maquinista. Máquina intercaladora “Müller” o similar, que intercala pliegos doblados, posters o láminas en revistas (5).
176 bis. Oficial maquinista. De máquina cosedora con casilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automático (8).
177. Ayudante .De la máquina que alza y pega tapas (2).
177/1. Primer ayudante. De máquina cosedora a cadena con casilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automático (4).
177/2. Segundo ayudante. De máquina cosedora a cadena con casilleros, carga, alza, cose y corta, con cargador automático (4).
178. Oficial maquinista. De máquina de coser a cadena, con conocimiento completo (7).

Máquina de coser a hilo

Categorías (*)

179. Oficial. Cosedor con conocimientos completos de la máquina semiautomática o común, cambiar medidas, regular registros, poner a punto (6).
179/1. Maquinista. De máquina cosedora a hilo automática (8).
180. Operario. Práctico cosedor (5).

Máquina de redondear y sacar cajos

Categorías (*)

181. Oficial maquinista. De máquina automática de sacar cajos y redondear simultáneamente, con conocimientos de la misma (7).

Balancines

Categorías (*)

182. Oficial cortador.Práctico en toda clase de máquinas, en trabajos de precisión (7).
183 .Oficial cortador.En toda clase de máquinas, práctico (6).

Numeradoras

Categorías (*)

184. Oficial con conocimientos completos de trabajos en general (6).
185. Operario. Numerador con conocimientos completos en toda clase de pacotilla y terminadoras a cadena (4).

Marroquinería

Categorías (*)

186. Oficial. De primera, de marroquinería fina (8).
187 Oficial. De segunda, de marroquinería corriente (7).
188. Oficial. Competente en la confección de estuches, tubos, costureros, álbumes, portarretratos, etc. (8).
189. Operario. Competente en toda clase de carné comunes en cuero (8).
190. Medio oficiales. Marroquineros (4).

Máquinas de entapar libros

Categorías (*)

187 bis. Maquinista. De máquina entapadora de libros automática (8).
213 bis. Maquinista. De máquina de entapar libros no automática (6).

Fantasías

Categorías (*)

191. Oficial: restaurador mosaicos y libros (8).
192. Oficial: fantasía de primera, media pasta (8).
193. Oficial: fantasía de segunda canto dorado o media pasta (6).
194. Oficial: fantasía de primera, repujado (8).
196. Medio oficiales. Fantasías (4).

Dobladoras

Categorías (*)

197. Oficial maquinista con conocimientos de máquina con automáticos y/o cosedor, o maquinista con conocimientos completos de máquina “Cundall” o similares (7).
198. Operario. Maquinista de máquina sin automático, no consechadora, hasta cuatro dobleces (5).

Timbrados

Categorías (*)

199 .Timbrador. De primera (6).
200. Timbrador. De segunda (4).
200/1. Operario. De máquina automática de contar pliegos (4).
200/2. Operario. Que cuenta pliegos a mano (3).
201. Operario timbrador (3).

Numeradores de valores

Categorías (*)

202. Numeradores. De títulos, cheques, acciones, etc. (6).
203. Numeradores. De reposición de valores (5).

Valores

Categorías (*)

204. Control y revisión. De cheques, títulos, etc., tercera revisión (5).
205. Primera y segunda. Revisión o perforadores en toda clase de valores (4).

Troquelador de obra

Categorías (*)

206. Oficial. Troquelador de obra especializado en perforadoras con matrices mecánicas y cuchillas para fichas comerciales, planillas (7).
206/1. Maquinista máquina automática de troquelar “Wupa” o similar, formato 1,05 x 1,44 o similares, con ponepliegos automático, menor de 60 x 90 cm (8).
206 bis. Oficial. Troquelador máquina “Bobst” o similares, con ponepliegos automático, menor de 60 x 90 cm (6).
207. Operario. Troquelador en trabajos comunes (4).

Máquinas para cortar índices

Categorías (*)

208. Operario cortador de índices con conocimiento de la máquina (4).

Rotativa cortadora a cuchilla sinfín o sierra sinfín para bobinas

Categorías (*)

209. Operario. Conocimientos completos de la máquina cortadora de bobina a resmas, o de bobina a bobina (4).
Cosedora a máquina universal:
210. Operario. Maquinista cosedor con conocimientos de máquina a pedal (5).

Guillotinas

Categorías (*)

211. Oficial. Cortador especializado en trabajos de gran precisión (7).
211 bis. Oficial. De guillotina electrónica con programación de cortes (8).
212. Oficial. Práctico en trabajos que exigen especial cuidado, o cortador en máquina de tres cortes (7).
213. Operario. Cortador práctico en trabajos corrientes, resmas en blanco para blocks, refilado de blocks, talonarios y cartones para los mismos (6).

Rayado en máquinas de hierro rotativas

Categorías (*)

214. Oficial. Maquinista de máquinas rotativas de hierro (8).
214 bis. Oficial. Maquinista de máquina “Bobst”, troquelador y/o similar (7).
215. Ayudante. De máquina rotativa de rayar (4).

Rayado de madera

Categorías (*)

216. Oficial. En toda clase de trabajos y libros comerciales y/o modelistas (7).
217. Oficiales. De trabajos comerciales en general (6).
218. Medio oficiales (4).

Rayado maquinista de hierro

Categorías (*)

219. Oficial. Maquinista práctico y preparador de moldes para trabajos comerciales finos en general, cualquiera sea el porcentaje que realice (7).
219 bis. Maquinista. De máquina de armar tapas automáticas (8).
220. Oficial. Maquinista para trabajos comerciales en general (6).
221. Operario. Rayador para trabajos de pacotilla que no ejecute moldes (4).

Máquinas de engomar y barnizar

Categorías (*)

222. Maquinista. De engomado y barnizado (6).
222/1. Maquinista. Máquina barnizadora totalmente automática (7).
223. Ayudante. Para máquina de engomar y barnizar (3).

Máquina de armar y pegar estuches

Categorías (*)

224. Oficial. Competente en máquina de armar y pegar estuches de cartulina (6).
225. Operario. Que atienda la máquina (4).

Máquina de estampar a palanca o fuerza motriz

Categorías (*)

226. Oficial. Que realice composiciones y ejecute un trabajo completo en la máquina gasta su terminación (6).
227. Operario. Que realice composiciones solamente, o competente en cualquier trabajo en relieve y preparador de planchas en la máquina (5).
228. Medio oficiales (4).

Aerograph

Categorías (*)

229. Operador. Que prepare moldes de colores y ejecute trabajos en la máquina hasta terminar (5).
230. Práctico. En aerograph, o sopleteador (4).

Cartonaje

Categorías (*)

231. Operario. Forrador de cartones en máquinas de un metro o más (5).
233. Medio oficiales. Forradores de cartones, máquinas comunes (4).

Encuadernación metálica

Categorías (*)

234. Operario. En encuadernación metálica, con sus accesorios de esta especialidad (4).

Empaquetadores

Categorías (*)

235. Operario. Empaquetador que realice todas las tareas de empaque dentro del taller (4).

Sección naipes

Categorías (*)

236. Operarios/as. Pegadores de cartulina, cortadores/as de naipes, satinadores/as, contadores/as, empaquetadores/as (4).
236/1. Oficial maquinista. Máquina cizalla, formato pliego de naipes 50 x 90 cm (6).
236/2. Oficial maquinista. Máquina de corte a cuchillas rotativas, corte de pliego a tiras (5).

Trabajos varios

Categorías (*)

237. Ayudantes generales. Comprende: la costura de pantallas y mensuales, confección de espejitos y medallones; limpieza de letras en sección estampado; intercalación de maculaturas; pegadores de láminas; forradores de cartones a mano; colocación de ojalillos, cintas, cordones, y demás trabajos de la especialidad; ayudantes de empaque y pegadoras de estuches a mano:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

Rama encuadernación de revistas

Categorías (*)

238. Maquinista. De cosedora a cadena con cargadores automáticos (8).
238/1. Maquinista. Operador de máquina “Martini” o “Sheridan” y/o similares, con alzadora de pliegos automática, con cuchilla circular de refilar lomo, perforadora o rayadora de lomo, con colero para cola fría o caliente (9).
238 bis. Oficial, cortador máquina de tres cortes con expulsador automático (8).
239. Maquinista. De máquina de coser a cadena (7).
240. Maquinista. De máquina dobladora con ponepliegos automático o de cuatro dobleces sin automático (7).
241. Cortador. Práctico en toda clase de máquinas (6).
242. Maquinista de cinta transportadora de paquetes y que efectúe control de expedición (5).
244. Cosedores. En máquina de coser a pedal (5).
245. Emparejadores y cargadores de máquinas automáticas de doblar, marca Brehmen “Typ” 500, o similares (5).
246. Ayudantes. De cortadores (3).
247. Abridores. De tapas y hojitas (4).
248. Abridores. De máquinas de coser a pedal (4),
249. Atadores y/o empaquetadores (4).
250. Emparejadores y/o contadores de cosidos (4).
251. Ponepliegos. De máquinas de doblar, de cuatro dobleces (4).
252. Revisor. Cargador de tapas y hojitas (4).
253. Emparejador. De pliegos de máquinas (4).
254. Emparejadores. De pliegos de la transportadora (4).
255. Ponepliegos y/o cargador de máquina de coser a cadena (4).
256. Ponepliegos. De máquina dobladora de una o dos dobleces (4=.
257. Secadores. De paquetes de guillotina (3).

Nota: se deja establecido que en las discusiones referentes a la categoría “Cortador práctico en toda clase de máquinas” está incluido en la misma todo operario que se desempeñe eficientemente en un solo tipo de estas máquinas.
Queda entendido que en la discusión de la categoría “Cargador o empaquetador de pliegos”, que el operario es capaz de desempeñarse también como ponepliegos de la máquina de coser a cadena.
Queda entendido que en la discusión, el obrero calificado como “Revisor, cargador de tapas y hojitas”, tiene como función específica durante la jornada la de revisar la impresión de tapas y hojitas, cargándolas posteriormente en la máquina.

Rama tintas y barnices

Categorías (*)

258. Maquinista. Máquina moledora en general (cilindros, bolas, permill o similar) (6).
258/1. Morciadoro empastador. En general (6).
258/2 .Preparador y/o cocinador de barnices (6).
258/3. Preparador de barnices. En frío (6).
258/4. Maquinista. Máquina entintadora papel carbónico (6).
258/5. Preparador. Tintas papel carbónico (6).
259. Ayudantes. Generales:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).
259/1. Empaquetador.

Rama papel heliográfico parafinado e impermeabilizado en máquinas impresoras rotativas a pasta o anilina

Categorías (*)

286. Oficial. Maquinista competente en tres y cuatro colores, incluso preparación armado de clisés (8).
287. Oficial. Maquinista competente en uno o dos colores, incluso preparación y armado de clisés (7).

Nota: cuando las máquinas impriman y corten simultáneamente, los trabajadores a su cargo percibirán un 15% de aumento sobre los salarios fijados en el convenio para esta categoría.

288. Ayudante. De los oficiales de las categorías 286 y 287 (5).

Fundición esterotipía

Categorías (*)

289. Oficial fundidor competente en esterotipía, matrizado y fresado (8).
290. Medio oficial (4).

Parafinado, alquitranado y emulsionado

Categorías (*)

291. Oficial. Maquinista competente en parafinado, alquitranado o emulsionado, que prepare o no emulsiones (7).

Nota: el parafinador que está a cargo de la caldera percibirá un aumento del 15% sobre los salarios fijados en el convenio para esta categoría.

292. Ayudante. De las máquinas parafinadoras, alquitranadoras o emulsionadoras (4).
293. Oficial enrollador. De papeles heliográficos a máquina (5).
294. Oficial maquinista. Parafinador a pliego o en hojas (5).
294 bis. Maquinista. De máquina impresora a rollo de papel engomado a un color (5).

Corte a guillotina, corte de hojas, corte de bobinas y rebobinado

Categorías (*)

295. Oficial. Guillotinista para todo trabajo de la rama (6).
296. Oficial cortador. De bobinas a rollos, corte longitudinal, para todo trabajo de la rama (6).
297. Oficial cortador. De bobinas a hojas, para todo trabajo de la rama (6).

Nota: el personal de corte que se desempeñe en este tipo de máquina con ojo eléctrico percibirá un 15% de aumento sobre los salarios fijados en el convenio para esta categoría.

298. Oficial rebobinador. Sin cortes (4).
299. Ayudante. De cualquiera de las máquinas cortadoras (3).
300. Cortador a balancín. En trabajos generales de la rama (5).
301. Gofrador (3).
302. Cortador de cintas (viruta) (2).
303. Empaquetadores o enfardadores (2).
304. Empaquetadoras. De servilletas o etiquetas o similares (1).
305. Serenos (5).
306. Peones de carga (2).
307. Peones de limpieza (1).
308. Peones especializados (2).
309. Choferes (5).
310. Acompañantes de choferes (3).

Máquinas engomadoras e impresoras de papel engomado

Categorías (*)

291 bis. Maquinista. De máquinas de engomar papel en bobinas (6).
297.a) Maquinista. De máquina imprsora hasta 30 cm de ancho, de rollo de papel engomado a dos o más colores (6).
297.b) Maquinista. De máquina impresora de rollo de papel engomado, a un color (5).

Rama sobres

Categorías (*)

311. Maquinista. De máquina para confección de sobres o bolsas de cualquier tipo, ya sea forrado o sin forrar, o de forrado únicamente con ventana química, con o sin recuadro, ventana pegada, rotativa. Con cambio de formato, colocación clisés y puesta a punto (7).
312. Maquinista. De máquina de engomar con cambio de formato de la máquina y puesta a punto (6).
313. Atendedoras y fajadoras. De cualquiera de las máquinas enunciadas en las categorías Nº 311 y 312 (2).
314. Cortador de balancín. De primera categoría, que corta con molde fijo o universal en cualquier clase de trabajo de la rama (6).
315. Medio oficial de balancín (4).
316. Cortador de guillotina. Operario práctico en todos los trabajos de la rama (5).
317. Maquinista impresor. De máquina especial para impresiones de fondo o frente de sobres, exclusivamente (6).
318. Atendedora. Para la máquina especificada en la categoría 317 (2).

Confección a mano
319. Confeccionista de primera (2).
320. Confeccionista de segunda (1).

Rama celofán

Categorías (*)

Máquinas para fondo cuadrado o hexagonal
321. Maquinista. Especializado en máquina con impresión simultánea (8).
322. Maquinista. Para máquina sin impresión (5).
323. Medio oficiales (4).

Máquinas para bolsa americana:
324. Maquinista. Especialista en máquinas con impresión (5).
326. Medio oficiales (4).
327. Maquinista. Para máquina automática, de sierra a calor (Simples, Clipper o similares) (4).
328. Sacadoras. Fajadoras. Atendedoras. Para cualquiera de los tipos de máquinas citadas anteriormente (sin cambio de formato) (3).

Máquinas rotativas para impresión de rollos y/o corte transversal y/o corte longitudinal:
329. Maquinista. De impresora rotativa, pasta o anilina, a tres o más colores (8).
330. Maquinista. De impresora rotativa, pasta o anilina, a uno o dos colores (6).
331. Ayudante. Para las máquinas rotativas (5).
331.a) Maquinista. Competente tres y cuatro colores (8).
331.b) Maquinista. Competente en uno o dos colores (7).

Rebobinadoras cortadoras:
332. Cortador rebobinador, con corte longitudinal (5).
333. Cortador a bobinas a rollos o a hojas (5).
334. Rebobinador sin corte.

Confección a mano:
335. Confeccionista de primera (3).
336. Confeccionista de segunda (1).
336/1. Gofrador (2).
336/2. Cortador. De bobina a cintas en papel celofán (2).

Rama envases de papel

Categorías (*)

Máquinas para bolsas de fondo cuadrado o hexagonal:
337. Maquinista. Especialista en máquinas con impresión simultánea (8).
338. Maquinista. Sin impresión simultánea (4).

Máquinas para bolsas americanas:
339. Maquinista. Especialista en máquinas con impresión simultánea (6).
340. Maquinista. Sin impresión simultánea (4).
341. Medio oficial. De máquinas con impresión simultánea (4).
342. Guillotinista, cortador práctico en todo trabajo de la rama (5).
343. Balancinero. Práctico en todo trabajo de la rama (5).
343/1. Oficial cortador de bobinas. A rollo o a hojas, para todo trabajo de la rama (5).
343/2. Gofrador (3).
343/3. Cortador de cintas y/o viruta (2).

Confeccionista a mano:
344. Confeccionista de primera (2).
345. Confeccionista de segunda (1).
345/1. Maquinista. De máquina rotativa Will o similar, que raya, cose a alambre o a hilo, dobla, corta, cuenta, despunta, recuenta y empaqueta (9).
345/2. Segundo maquinista. Posición 345/1 (7).
345/3. Ayudante maquinista. Posición 345/1 (5).
345/4. Ayudante. Sacador de paquetes. Posición 345/1 (4).

Rama sellos de goma

Categorías (*)

346. Oficial de primera sellista. El capacitado para efectuar todo trabajo inherente al proceso de fabricación del sello de goma (8).
347. Oficial de segunda sellista. El capacitado para efectuar todo trabajo inherente al proceso de fabricación del sello de goma excluyendo moldeado y vulcanizado (6).
348. Medio oficial sellista. El que se desempeña como ayudante general en el proceso de la fabricación del sello de goma, y realice trabajos sencillos (4).

Rama fotoquímica y calcomanía

Categorías (*)

349. Grabador. Oficial que ejecute grabados con baño de sal y perclemuro y que aplica baños químicos (7).
349.a) Ayudante de grabador. De la categoría 349 (3).
349 bis. Fotógrafo. Competente en negro y dos colores, negativo y positivo (7).
350 Cortador con arreglo de matrices. Oficial que corta en cualquier tipo de máquina, afila y cambia punto de matrices (8).
351. Oficial impresor. En automática por pantalla de seda (7).
352. Oficial sopletista (7).
353. Oficial pulidos (6).
354. Maquinista de fotoquímica. Oficial que realice trabajos generales a un color (6).
355. Copiador de fotolito (6).
356. Cortador de calcomanías. Oficial que realice trabajos generales de corte a guillotina (6).
357. Calador. Oficial con arco manual y eléctrico con complemento de cortes corrientes (6).
358. Cortador fotoquímica. Oficial que corte en cualquier máquina (5).
359. Copiador y retocador sobre pantalla de seda (5).
360. Impresor en prensa de mano. Sobre pantalla de seda (4).
361. Operario. Que realice trabajos de plateado, pomaceado, etc. (4).
362. Armador de pantalla de seda. Y su limpieza (3).
363. Quemador y asfaltador. Operario práctico (3).
364. Peón especializado (2).
365. Esmaltadoras al frío (1).

Rama flexografía

Categorías (*)

366. Maquinista. De impresora de tres o más colores, con cuerpos adicionales para laminar y/o parafinar y/o humectar y/o adicionar uno o más materiales (9).
367. Maquinista. De rotativa impresora seis o más colores, con o sin corte transversal y/o longitudinal sobre películas plásticas flexibles, aluminio, papel y/o celofán (9).
368. Maquinista. De laminadora que lamine tres o más materiales simultáneamente (9).
369. Maquinista. De rotativa con impresión de tres o más colores, y confección simultánea de bolsas de fondo cuadrado (8).
369/1. Ayudante. De la posición 369 (5).
370. Maquinista. De rotativa impresora tres a cinco colores, con o sin corte longitudinal o transversal, sobre películas plásticas flexibles y/o aluminio con bobinas de ancho superior a 610 mm (8).
370/1. Ayudante. De la posición 370 (5).
371. Maquinista. De línea de soplado de film de polietileno (8).
372. Maquinista. De rotativa, con impresión tres o más colores y confección simultánea de bolsas de fondo hexagonal (7).
372/1. Ayudante. De la posición 372 (4).
373. Maquinista. De rotativa impresora tres a cinco colores, con o sin corte transversal y/o longitudinal sobre película con bobinas de hasta 610 mm de ancho (7).
374. Maquinista. De máquina confeccionadora de bolsas americanas con impresión simultánea o bobina preimpresa (7).
374/1. Ayudante. De la posición 374 (4).
375. Maquinista. De rotativa impresora de tres o más colores, con o sin corte longitudinal y/o transversal (7).
376. Montador. De planchas y/o clisés de goma por medio de visor óptimo (máquina “Harley” y/o técnica similar) (6).
377. Oficial fundidor, matricero o fresador en aluminio o goma y rectificador de goma (6).
378. Maquinista. De máquina laminadora de hasta dos materiales (8).
379. Ayudante. De máquina rotativa impresora de tres o más colores, con cuerpos adicionales para laminar, parafinar y/o humectar y/o adicionar uno o más materiales (6).
380. Oficial, cortador de bobinas a rollos, con corte longitudinal, para todo trabajo con registro sobre películas plásticas flexibles y/o aluminio (7).
380/1. Cortador. De bobinas a cinta de celofán, para abrir paquetes (6).
381. Maquinista. De impresora de uno o dos colores, con o sin corte transversal o longitudinal (5).
382. Maquinista. Para bolsas de fondo cuadrado, sin impresión simultánea (5).
383. Oficial, cortador de bobinas a rollo, con corte longitudinal para trabajo impreso o no, con o sin registro y no incluido en la posición 380 (5).
384. Montador. De planchas o clisés de goma sin visor (5).
385. Maquinista. De laminadora de un material (5).
386. Maquinista para parafinado, alquitranado o emulsionado que prepare o no las emulsiones y aplique anverso y reverso en todas sus formas (5).
387. Maquinista. De máquina para engomar papel en bobinas en todas sus formas (5).
388. Ayudante maquinista. De máquina laminadora, de tres o más materiales (6).
389. Ayudante maquinista. Impresora, máquina de la posición 367 (5).
390. Maquinista. De máquina pouchera, con material impreso hasta cuatro bobinas, con equipo electrónico y que confeccione hasta dos bolsitas a la vez (5).
391. Ayudante. De línea de soplado de film polietileno (5).
392. Maquinista. De máquina para bolsas de fondo hexagonal, sin impresión (4).
393. Oficial guillotinista. Para todo trabajo de la rama (4).
394. Maquinista. De máquina pouchera “Thimonier” y/o técnica similar, con material sin impresión, hasta cuatro bobinas, fondo individual o que opere en máquinas electrónicas y que confeccionen hasta dos bolsitas a la vez (5).
395. Oficial maquinista. De máquina parafinadora en pliegos (4).
396. Oficial cortador. De bobinas a pliegos para todo trabajo impreso y a registro (5).
397. Maquinista. De impresora hasta 30 cm de ancho, papel engomado a dos o más colores (4).
398. Preparador de tintas y entonador (7).
399. Maquinista. De confeccionadora de bolsa americana, sin impresión (3).
399 bis. Maquinista. De confeccionadora de bolsa americana, sin impresión, cierre por calor o adhesivo (4).
400. Oficial maquinista. De máquina humectadora (3).
401. Cortador de balancín. Para todo trabajo de la rama (3).
402. Ayudante montador. De planchas o clisés de goma por medio de visor óptico (marca “Harley” y/o técnica similar) (4).
403. Maquinista. De impresora de papel engomado a un color en bobinas (3).
404. Maquinista. De máquina “Simples Pouch” y/o técnica similar (4).
404/1. Ayudante. De la posición 404 (2).
405. Ayudante montador. De planchas y/o clisés de goma sin visor (2).
406. Cortador de cintas (2).
406 bis. Ayudante. De la posición 380/1 (2).
407. Ayudante. De máquina laminadora de hasta dos materiales (4).
408. Ayudante. Fundidor, matricero o fresador aluminio o goma y rectificado de goma (2).
409. Ayudante. De almacén o depósito, que cumpla funciones de movimiento, control y guarda de materiales, herramientas y útiles propios del sector en que actúa (2).
410. Maquinista gofrador (2).
411. Segundo ayudante. De laminadora de tres o más materiales (3).
412. Ayudante. De cortador de la posición 380 (3).
413. Ayudante. De máquinas parafinadoras, emulsionadoras o alquitranadoras (1).
414. Ayudante. De máquina laminadora con material (1).
415. Ayudante. Preparador de tintas (1).
416. Sacadoras, fajadoras o atendedoras. De máquinas confeccionadoras de bolsas de fondo cuadrado, hexagonal o americano (Pouch o similares), con o sin impresión (1).
417. Confeccionistas a mano (1).
418. Peón de trabajos varios (1).
419. Empaquetador o enfardador (1).
420. Empaquetador de servilletas, etiquetas o similares (1).
421. Cortador de virutas (1).

Nota: los aprendices tendrán el escalafonamiento previsto para todas las ramas. Luego de ello, la categoría estará dada por la tarea que corresponde conforme a la máquina que opere.

Nota: el oficial competente en parafinado, alquitranado y/o emulsionado, que esté a cargo de la caldera, percibirá un 15% de aumento sobre los salarios fijados en el convenio para esta categoría. Asimismo, el oficial cortador de bobinas a pliegos para todo trabajo de la rama, que opera en máquinas con ojo eléctrico, percibirá también un aumento del 15% sobre los salarios fijados para su categoría.

Rama formularios continuos

Categorías (*)

422. Maquinista. De impresora de tres o más colores (9).
423. Maquinista. De colectora cuatro o más tantos (9).
424. Oficial especializado. Diseñador gráfico de formularios continuos (9).
425. Maquinista. De impresora hasta dos colores (8).
426. Maquinista. De colectora hasta tres tantos (8).
427. Montador exclusivo. De planchas y/o clisés de goma de cilindros intercambiables (8).
428. Armador especializado (8).
429. Maquinista cortador y rebobinador. Con teñido de anilinas y perforado Holleri (8).
430. Oficial troquelador y termosellador (8).
431. Oficial. De máquina de doblar zigzag o tecnología similar (8).
432. Cortador guillotinista (8).
433. Ayudante. De impresora tres o más colores que monta planchas y/o clisés de goma (7).
434. Ayudante. De colectora cuatro o más tantos (7).
435. Armador (7).
436. Oficial intercalador. De colectoras o tecnología similar (7).
437. Grabador Letterset (7).
438. Colectorista de paquetes (6).
439. Cortador rebobinador (7).
440. Oficial troquelador (6).
441. Ayudante. De impresora hasta dos colores (6).
442. Ayudante. De colectora hasta tres tantos (6).
443. Medio oficial. De máquina dobladora zigzag o tecnología similar (4).
444. Medio oficial. Troquelador (4).
445. Medio oficial. Intercalador de colectoras o tecnología similar (4).
446. Ayudante de almacén o depósito. Que cumpla funciones de movimiento, control y guarda de materiales, herramientas y útiles propios del sector en que actúa (5).
447. Oficial de mesa. Empaquetador, revisor, numerador a mano y/o cierre en horno (4).
448. Peón de mantenimiento y limpieza de maquinarias y equipos (2).

Nota: los aprendices tendrán el escalafonamiento previsto para todas las ramas. Luego de ello, la categoría estará dada por la tarea que corresponda conforme a la maquinaria que opere.

Nota: cuando a las máquinas de formularios continuos, en su concepción original, se les adapten equipos suplementarios que amplíen el rango de diversificación de tareas para las que han sido diseñadas, se incorporará, mientras se efectúa producción en ellas, el personal necesario, que percibirá el salario básico de la categoría (7).

Rama fotocomposición y/o composición en frío y armado

Categorías (*)

449. Operador/a especializado/a. Con funciones de codificación y/o programación de originales, de máquinas productoras de cintas perforadoras y/o magnéticas (9).

Nota:en esta clasificación se comprende a todos los operadores/as de máquinas que individualmente justifiquen y/o tabulen y/o transfieran cintas y/o entreguen cintas perforadoras y/o magnéticas, corregidas o perfeccionadas.

450. Armador y/o corrector. En papel y/o película, negativo o positivo, que cumpla la etapa final de las tareas de la rama “Fotocomposición y/o composición en frío”, entregando el material elaborado listo para ser montado y copiado (8).

Nota:se aclara que el concepto de armador y/o corrector de la rama es aquel que, específicamente, cumple tareas finales del trabajo provenientes de los sectores que le preceden en el proceso de fotocomposición y/o composición en frío.

451. Operador/a. De máquinas manuales o automáticas de cintas perforadoras y/o cintas magnéticas sin justificar (7).
452. Operador/a. De máquinas tituleras manuales y/o automáticas que realicen textos de títulos, avisos y/o similares en cuerpos tipográficos mayores de 12 puntos, sobre papel y/o películas negativa o positiva, valiéndose de medios y/o técnicas fotográficas (7).

Rama Preimpresión

Categorías (*)

  • Diseño Gráfico

 0301 Diseñador Gráfico Especializado. Operario con título universitario y/o terciario, que tenga relación directa y específica a la tarea a desempeñar y con 1 a 3 años de experiencia comprobable en el puesto, u operario sin título con más de 3 años de experiencia comprobable en puesto equivalente, y que resulte capaz de concebir y realizar piezas de comunicación visual a producirse por medios industriales gráficos y/o digitales, pruebas de maquetación de diseños y trabajos mediante dispositivos específicos, a partir de ideas propias o interpretando lo solicitado en la orden de trabajo, mediante el uso de las distintas posibilidades que brinda la tecnología y los materiales existentes. Realiza en forma eventual o permanente, autoedición, infografías, y diseños de páginas web. Supervisa y/o saca las pruebas de verificación previas. (10)

0302 Diseñador gráfico. Operario con experiencia de 1 a 3 años comprobable en el puesto. Realiza piezas de comunicación visual a producirse por medios industriales gráficos y/o digitales, pruebas de maquetación de diseños y trabajos mediante dispositivos específicos, interpretando lo solicitado en la orden de trabajo, mediante el uso de las distintas posibilidades que brinda la tecnología y los materiales existentes. (9)

0303 Operario de diseño gráfico. Operario que realiza tareas con conocimiento de la organización y el flujo de trabajo del área de Preimpresión, arma originales, y escanea. (7)

  • Preprensa.

0304 Operador de Preprensa especializado. Operario que recibe el original ya confeccionado, realiza los arreglos y correcciones necesarias para que sea apto para su reproducción por medios gráficos y/o digitales, controla que las imágenes estén a resolución, calibra el color de las mismas, retoca, recorta, y de ser necesario, controla demasías, tipografías y genera un archivo reproducible, arma la imposición y lo imprime. Desarrolla diversas tareas en el tratamiento vectorial del arte, entre otras: plenos, trapping, matrizados, correcciones, parametrizados con manejo de densitometría, colorimetría, y calibración de equipos, y en el retoque de imagen a través de las herramientas tecnológicas disponibles. (9)

 0305 Operador de Preprensa. Operario que recibe el original ya confeccionado, realiza los arreglos y correcciones necesarias para que sea apto para su reproducción por medios gráficos y/o digitales, controla que las imágenes estén a resolución, y de ser necesario, controla que tenga demasía de color, que no falten tipografías, y genera un archivo reproducible, arma la imposición y lo imprime para la producción de películas y/o planchas en CTP. Desarrolla diversas tareas en el tratamiento vectorial del arte, entre otras: plenos, trapping, matrizados, correcciones, parametrizados con manejo de densitometría, colorimetría, y calibración de equipos. (8)

0306 Retocador de imágenes. Desarrolla por medios digitales el retoque de fotos con tratamiento de imágenes, calibra el color de las mismas, retoca, y recorta. (7)

0307 Copiador. Operador de maquinaria de impresión de planchas, fotopolímeros, papeles especiales, películas, u otros materiales. Realiza pruebas de maquetación, y pruebas de color, mediante dispositivos específicos. Colabora con el operador de Preprensa. (7)

Etiquetas Autoadhesivas

Categorías (*)

0401 Maquinista. De impresora rotativa Letter Press/ Flexografía banda angosta / Offset/ Huecograbado/Serigrafía de más de 6 colores, con combinación de distintos sistemas de impresión, laminación, codificación, control computarizado, stamping en caliente o frío, etc. (9)

0402 Maquinista. De impresora rotativa Letter Press/ Flexografía banda angosta / Offset/ Huecograbado/Serigrafía de cuatro a seis colores. (7)

0403 Maquinista De impresora rotativa Letter Press/ Flexografía banda angosta/ Offset/ Huecograbado/Serigrafía de uno a tres colores sobre películas plásticas, papel, y todo tipo de sustrato o materiales. (6)

0404 Ayudante. De todas las máquinas enunciadas precedentemente. (5)

0405 Maquinista. De máquina laminadora o aplicador de siliconas. (6)

0406 Maquinista cortador/inspeccionador de bobinas a rollo, con corte longitudinal para trabajo impreso o no, con o sin registro. (6)

0407 Estampador / Embosador/ Cortador a Pliegos. Operario de máquina que estampa, aplica relieve en bobinas y corta a pliegos. (6)

0408 Etiquetador. Operario encargado de adherir etiquetas impresas a un envase primario provisto por el cliente. Al ingreso:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

Rama Impresión Digital

Categorías (*)

  • Impresión digital.

0601 Impresor especializado. Opera máquina destinada a grabar y/o imprimir cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina a pliego, pliego a pliego, o cualquier tipo de máquina que imprima directamente del archivo a los sustratos mencionados en el art. 4° del CCT 60/1989, y otros materiales tales como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapa, plásticos, vehículos, etc. Calibra el color en el pliego, saca prueba e imprime. Vincula base de datos con originales para hacer una impresión. Realiza la calibración densitométrica, espectofotométrica, y/o similares, ajuste y mantenimiento preventivo del equipo, y reparaciones contempladas por el fabricante. Repone los consumibles y materias primas. Realiza ajuste de registro hace imposiciones, administra la red, carga y descarga el material a imprimir. (10)

0602 Impresor. Opera máquina destinada a grabar y/o imprimir cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina a pliego, pliego a pliego, o cualquier tipo de máquina que imprima directamente del archivo a los sustratos mencionados en el art. 4º del CCT Nº 60/89, y otros materiales tales como tales como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapa, plásticos, vehículos, etc. Repone los consumibles, y materias primas. Realiza ajuste de registro hace imposiciones, administra la red, carga y descarga el material a imprimir. (9)

  • Impresión en Plotter. Gigantografia. Cartelería. Señalética.

0603 Impresor especializado. Opera maquina destinada a imprimir cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina a pliego, pliego a pliego, o cualquier tipo de máquina que imprima directamente del archivo a los sustratos mencionados en el art. 4º del CCT Nº60/89, y sobre cualquier tipo de material, tales como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapa, plásticos, vehículos, etc. Calibra el color en el pliego, saca prueba e imprime. Realiza la calibración densitométrica, espectofotométrica, y/o similares, ajuste y mantenimiento preventivo del equipo, y reparaciones contempladas por el fabricante. Repone los consumibles y materias primas. Realiza ajuste de registro, hace imposiciones, administra archivos de la red, carga y descarga el material a imprimir. (10)

0604 Impresor. Opera maquina destinada a grabar o imprimir cualquier tipo de archivo documento o trabajo a uno o más colores en máquinas de bobina a bobina, bobina a pliego, pliego a pliego, o cualquier tipo de máquina que imprima directamente del archivo a los sustratos mencionados en el art. 4º del CCT Nº 60/89, y sobre cualquier tipo de material, tales como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapa, plásticos, vehículos, etc. Repone los consumibles y materias primas. Realiza ajuste de registro, hace imposiciones, administra archivos de la red. Carga y descarga el material a imprimir. (9)

0605 Ayudante. Desarrolla tareas generales relacionadas con el funcionamiento de la máquina. Colabora con la carga y descarga el material a imprimir, reponer y sacar consumibles, y materias primas. (5)

0606 Cortador de material rígido. Opera maquina destinada a cortar material rígido (PVC, Pai, vinilos, foan, cartón y otros) en base a un archivo digital. Calibra presión de corte y altura según material, cambia herramientas de corte y fresas, y descartona. (9)

0607 Cortador de vinilo con máquina de plotter. Opera maquina destinada a cortar vinilos en bobina, en base a archivos digitales. Calibra presión de corte, despelleja sobrantes, y coloca vinilo de transferencia. (9)

0608 Cortador. Realiza corte manual o eléctrico de los materiales. (5)

0609 Soldador. Realiza la soldadura de todo tipo de materiales. Ejecuta bastidores y estructuras para soporte o anclaje de impresos. (6)

0610 Rotulador-tensador. Rotula y tensa los materiales para fijarlos en estructuras o bastidores. (5)

0611 Instalador. Realiza todos los trabajados de instalación de los materiales impresos en los soportes respectivos, en todas las estructuras cualquiera sea el material en el que estén realizadas. Instala las estructuras tanto en interiores como en la vía pública. (6)

0612 Electricista instalador. Realiza la instalación en marquesinas, carteles, letreros, artefactos y orlas, con todo tipo de material eléctrico, hasta el encendido. (7)

0613 Pintor. Realiza la preparación de fondo, mezcla y da los tonos, pintura, enduido y masillado en todo tipo de carteles, letreros y artefactos de cualquier material, realizando la tarea con pincel, rodillo y/o soplete. (7)

0614 Ayudante general. Realiza las tareas generales en todos los puestos de operaciones. Al ingreso:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

0615 Operario para movimiento y traslado de todo tipo de materiales. Al ingreso:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

  • Impresión Xerografía – Láser.

0616 Impresor especializado. Operador de maquina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o trabajo con imágenes, datos o textos, en uno o más colores. Corrige, modifica y retoca. Vincula base de datos con originales para hacer una impresión. Realiza la calibración de equipos. Repone el material a imprimir, tóner, tinta u otros elementos consumibles. (7)

0617 Impresor, Operador de maquina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o trabajo con imágenes, datos o textos, en uno o más colores. Repone el material a imprimir, tóner, tinta u otros elementos consumibles. (5)

Rama Empleados Administrativos - Informática

Categorías (*)

0801 Empleado/a administrativo especializado. Es aquel empleado/da que tiene a su cargo y ejecuta con responsabilidad propia, las distintas tareas con conocimientos de informática y computación, aplicados a las áreas administrativas. (9)

0802 Cajero/a. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo una de las cajas del establecimiento, realizando los pagos y/o cobranzas generales, de acuerdo a las modalidades de la empresa, llevando las planillas con el movimiento producido diario y/o mensual. (10)

0803 Empleado/a administrativo. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las diferentes tareas administrativas, realizándolas con iniciativa propia, operando o no sistemas informáticos. (8)

0804 Presupuestista y/o calculista de costo. Es aquel empleado/a que con amplio criterio e iniciativa propia analiza el estudio general de los procesos de fabricación (máquinas, insumos, herramientas, mano de obra) tendientes a prever el costo o de trabajo de cualquier tipo, sobre la base de proyectos o anteproyectos. (8)

0805 Liquidador/a de sueldos y jornales. Es aquel empleado/a que realiza en forma efectiva las siguientes tareas: Liquidación de jornales, beneficios sociales, jubilaciones, aguinaldos, vacaciones, premios, contratos, etc. Lleva asimismo las planillas de estadísticas de servicios prestados y/o preparación de planillas de liquidación de jornales por proceso de computación. (8)

0806 Enfermero/a. Es aquel empleado/a con título habilitante que está a cargo de primeros auxilios y enfermería. (7)

0807 Cuenta correntista. Es aquel empleado/a que lleva cuentas corrientes, saca su saldo, y balancea sus cuentas con el libro mayor y/o planillas contables, y/o sistemas contables de la empresa. (7)

0808 Facturista. Es aquel empleado/a que realiza tareas de control de remitos y efectúa los cálculos previos a la facturación y su confección. (7)

0809 Dactilógrafo/a-tipeador/a especializado/a. Es aquel empleado/a que realiza a máquina, con corrección y con un mínimo de 90 palabras por minuto la confección de documentos comerciales, planillas, notas, cuadros estadísticos, etc., pudiendo confeccionar cartas de rutina con redacción propia. (6)

0810 Dactilógrafo/a-tipeador/a. Es aquel empleado/a que realiza con corrección y con un mínimo de 50 palabras por minuto la confección de documentos comerciales, planillas, notas, cuadros estadísticos, etc. (5)

0811 Cobrador/a. Es aquel empleado/a que tiene como función específica permanente las cobranzas fuera del establecimiento, preparando por sí los cobros a efectuarse pudiendo tener a su cargo la adjudicación y liquidación de los documentos de acuerdo con los plazos, y formas de pagos establecidos. (7)

0812 Ayudante general de oficina. Es aquel empleado/a que realiza tareas de orden secundario sin iniciativa propia. Al ingreso:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

0813 Archivista. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las tareas de ordenamiento, clasificación y archivo de los distintos elementos de consulta o documentación general. (5)

0814 Despachante de expedición. Es aquel empleado/a que tiene a su cargo las distintas tareas administrativas de recepción y entrega de mercaderías y materiales, Que realiza remitos y organiza circuitos de recorridos a chóferes. (7)

0815 Recepcionista. Es aquel empleado/a que realiza las tareas de recepción. Al ingreso:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

0816 Telefonista. Es aquel empleado/a cargo de un conmutador con menos de 30 líneas internas. Al ingreso:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1).

0817 Telefonista especializado. Es aquel empleado/a cargo de un conmutador con 30 o más líneas internas. (5)

0818 Cadete/ Mensajero. Es el empleado/a que tiene a su cargo todas las tareas auxiliares de la oficina, y/o mensajería en general. (1)

0819 Promotor de ventas. Es el empleado que asesora a clientes sobre las características de los productos gráficos, tiene conocimientos de la actividad gráfica, realiza la atención de los clientes y la cobranza de lo vendido. (8)

0820 Operador de tele mercadotecnia (tele marketing). Es el empleado que, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación y poseyendo conocimientos de la actividad gráfica, contacta con clientes potenciales para comercializar los productos y servicios gráficos. (6)

0821 Operador de mercadotecnia (marketing). Es el empleado que programa, coordina e implementa sistemas de promoción de los productos de la actividad gráfica. (7)

Nota: Cuando el trabajador comprendido en esta Rama, maneje uno o varios idiomas extranjeros y utilice esos conocimientos en las tareas que realiza, percibirá una bonificación por ese concepto del 10% del salario básico en la categoría que le corresponda.

  • Informática

 0822 Programador. Desarrolla sistemas y/o programas informáticos de la empresa y realiza el mantenimiento del mismo. (10)

0823 Empleado/a especializado/a. Realiza el mantenimiento de funcionamiento de la red: servidor, conectividad y estaciones de trabajo; y los sistemas de comunicación. Presencial o por asistencia remota. (8)

0824 Ayudante. Realiza el mantenimiento funcional y limpieza de los equipos, incluidas las impresoras de escritorio. (6)

Rama Serigrafía / Tampografía

Categorías (*)

1101 Maquinista especializado. De máquina automática ó semiautomática destinada a grabar, imprimir, o estampar cualquier tipo de archivo, documento, o trabajo sobre superficie de cualquier medida, y forma, ya sean planas, curvas, acanaladas, u otras, y sobre cualquier material, como tela, papel, cartón, madera, vidrio, chapas, vinílico, pvc, acrílico, alto impacto, y vehicular de todo tipo, y todo tipo de material. Corrige, modifica, y retoca imágenes, datos o textos en bastidores, sablones, esténciles, tampos, y clichés. Realiza la calibración, y adecuación de equipos, y componentes como espátulas, rasquetas, y tampos. Conoce las características de las tintas y pinturas que utiliza. (10)

1102 Maquinista. De maquina manual, destinada a grabar, imprimir o estampar cualquier tipo de archivo, documento o trabajo, sobre superficie de cualquier medida, y forma, y sobre cualquier tipo de material. Retoca y adecua bastidores, sablones, esténciles y tampos, clichés, espátulas, y rasquetas, y otros componentes. (8)

1103 Preparador de Sablón. Realiza el armado, entretelado, tensado, lavado para emulsionar, copiado, y revelado, recuperación de sablón con solvente, y pasta, y secado con aspiradora o secadora. (6)

1104 Ayudante general. De todas las tareas de la Rama, sin responsabilidad sobre la impresión. (4)

Rama Oficios Varios

Categorías (*)

1201 Mecánicos especializados de máquinas gráficas. Matriceros, montadores de máquinas, torneros, fresadores, ajustadores de banco. (10)

1202 Mecánicos calificados de máquinas gráficas. Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, manejo de máquinas herramientas, soldadores eléctricos y autógenos, hojalateros, calefaccionistas y confeccionistas de troqueles, mantenimientos preventivos, detección de problemas y análisis de causa raíz. (8)

1203 Mecánicos de máquinas gráficas. Reparaciones y montajes de máquinas, conocimientos de máquinas herramientas, conocimiento de soldadores eléctricos y autógenos, aceitadores y engrasadores con conocimiento de todo tipo de aceites y grasas, mantenimientos preventivos, detección de problemas. (6)

1204 Ayudantes mecánicos generales de máquinas gráficas. (4)

1205 Electricista/electrónico especializado. Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones eléctricas y de fuerza motriz, manejo de máquinas herramientas, interpretación de planos, mantenimientos preventivos, detección de problemas, análisis de causa raíz, monitoreo por la condición (predictivo), uso de calibres y mediciones eléctricas y electrónicas, elementos de medición y análisis. (10)

1206 Electricista/electrónico calificado, Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, manejo de máquinas herramientas, manejo de soldaduras y reparación de plaquetas, mantenimientos preventivos, detección de problemas y análisis de causa raíz. (8)

1207 Electricista/electrónico. Reparaciones y montajes de máquinas e instalaciones, conocimientos de máquinas herramientas, conocimientos de soldadura mantenimientos preventivos, detección de problemas. (6)

1208 Albañiles y pintores especializados. Operario edilicio. (7)

1209 Albañiles y pintores. Operario edilicio. (6)

1210 Albañiles y pintores ayudantes. Operario edilicio. (4)

1211 Foguista. Atención de calderas. (6)

1212 Foguista-Refrigeración especializado. Que atiende calderas automáticas y que desarrolla tareas adicionales de atención de compresores y/o equipos de refrigeración. (7)

1213 Chóferes profesionales. De todo tipo de vehículos. (7)

1214 Chóferes. De todo tipo de vehículos. (5)

1215 Operador y cargador de grúa. Conductor de montacargas, auto elevadores, guinche y/o similares para traslado de todo tipo de materiales (fuera de la línea de trabajo). (5)

1216 Rebobinadores especializados. (5)

1217 Estibadores y/o distribuidores y/o pesadores. De bobinas de todo tipo y material. (6)

1218 Maquinista. De máquina cortadora de bobinas que carguen más de cinco bobinas a la vez. (6)

1219 Ayudante. De máquina cortadora de bobinas. (4)

1220 Operario de almacén/depósito/pañol. Que efectúa operaciones de recepción, almacenamiento, entrega de materiales y distribución de papeles, tintas, insumos, repuestos u otros materiales, con la información sobre cualquier tipo de sistema; papel, digital, magnético, etc. (6)

1221 Enfardador. De máquina hidráulica y/o mecánica de hacer fardos; de cualquier material de la industria. (5)

1222 Afiladores de cuchillas y/o cortantes. (5)

1223 Operario de expedición. Que efectúa manualmente operaciones de recepción, almacenamiento, entrega y distribución de productos terminados, o en proceso para su posterior entrega al cliente o a terceros, con la información sobre cualquier tipo de sistema; papel, digital, magnético, etc. (4)

1224 Operario de limpieza. Al ingreso:
– a los 24 meses (4);
– a los 16 meses (3);
– a los 8 meses (2);
– al ingreso (1). 

Rama Datos Variables

Categorías (*)

  • Impresión Xerografía – Láser.

 1301 Impresor especializado. Operador de maquina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o trabajo con imágenes, datos o textos, en un color y/o hasta cuatro colores, en simple y/o dúplex. Corrige, modifica y retoca. Realiza la calibración de equipos. Repone el material a imprimir, tóner, tinta u otros elementos consumibles. (9)

1302 Impresor, Operador de maquina destinada a reproducir, fotocopiar, grabar o imprimir cualquier tipo de archivo, documento o trabajo con imágenes, datos o textos, en un color, en simple. Repone el material a imprimir, tóner, tinta u otros elementos consumibles. (8)

  • Terminado. (Finishing)

1303 Maquinista ensobrado de alto impacto. Realiza la colocación de bobinas o resmas para la generación de piezas postales, o de todo tipo de impresos, en sobres de papel, mediante procesos mecánicos. Regula lectores ópticos. Realiza los cambios según especificaciones de trabajo. Regula insertadoras, y ensobradora. Efectúe el cierre con el pegado. (8)

1304 Maquinista ensobrado/embolsado film plástico. Realiza la colocación de piezas postales o de todo tipo de impresos, en sobres de film plástico, mediante procesos mecánicos. Carga el programa correspondiente a las especificaciones del trabajo. Regula lectores ópticos, regula insertadoras en 1 y/o 2 canales. Efectúa el cierre con el sellado. (8)

1305 Ayudante especializado/embolsado film plástico. Carga el programa correspondiente a las especificaciones del trabajo en insertadoras. Regula lectores ópticos. Abastece de trabajo e insertos a la línea. (7)

1306 Ayudante ensobrado/ embolsado film plástico. Abastece a la máquina de los insumos tales como sobres e insertos, cajas, recoge las piezas, empaqueta y estiba. (6)

1307 Maquinista ensobrado. Realiza la colocación de piezas postales o de todo tipo de impresos, en sobres de papel, mediante procesos mecánicos. Regula lectores ópticos. Realiza los cambios según las especificaciones del trabajo. Regula insertadoras y ensobradora. Efectúa el cierre con el pegado. (7)

1308 Ayudante ensobrado. Abastece a la máquina de los insumos tales como sobres e insertos, cajas, recoge las piezas, empaqueta y estiba. (6)

1309 Ayudante general ensobrado. Recolecta las piezas postales con fallas, rotas, manchadas etc., las divide por cliente y trabajo y las escanea para su reproceso. Ocasionalmente reemplaza otros ayudantes de ensobrado. (6)

1310 Ensobrador manual. Realiza la colocación manual de piezas postales o todo tipo de impresos en sobres de cualquier material. Efectúa el cierre con todo tipo de métodos, como el pegado, abrochado, cosido, termo sellado u otros. (6)

1311 Maquinista Cortador. Corta el papel en resma continua a cualquier formato ensobrable, para abastecer el ensobrado automático y/o manual. Utiliza cortadoras rotativas y a guillotina, que corta formularios continuos, y divide los trabajos según sus especificaciones. (7)

1312 Maquinista Doblador. Realiza el doblado de las piezas postales para abastecer el ensobrado automático y/o manual. Utiliza dobladoras a rodillo, divide los trabajos según sus especificaciones. (7)

1313 Ayudante doblador. Colabora con el maquinista doblador y recolecta las piezas dobladas a la salida de máquina. (6)